Con la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 1 de enero 2022 entraron en vigor diversas modificaciones en materia de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) donde sobresalen las siguiente:
Requisitos del CFDI | Comentario |
Uso del Código Postal (CP) del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide (cliente/trabajador) | El código postal a incorporar en la factura será el contenido en la constancia de situación fiscal del cliente, emitida por el SAT; recomendamos obtener dicha constancia actualizada. El catálogo de códigos postales del SAT al momento de incorporar el CP del cliente indicará inclusive si dicho código postal se encuentra dentro de los municipios de la región fronteriza norte y sur con la clave “1”. |
Indicar la clave de “uso del CFDI” | Al momento de solicitar una factura, se deberá indicar al proveedor el uso del CFDI que se le dará: - G01 para adquisición de mercancías (únicamente cuanto se destinen a inventarios). - G02 para devoluciones, descuentos o bonificaciones. - G03 para gastos en general. - I01 al I08 para identificar activos fijos. - S01 para comprobantes a los cuales no se les dará efectos fiscales. - CP01 para pagos, y - CN01 cuando se realicen pagos de nómina. Las personas morales deberán verificar que sus comprobantes fiscales no contengan las claves D01 a la D10 que corresponden a erogaciones por “deducciones personales” exclusivamente para personas físicas. |
Descripción de los bienes, mercancías o servicios o del uso o goce temporal. | El SAT tienen la facultad de actualizar las actividades económicas y obligaciones fiscales cuando exista discrepanciaentre la descripción de los bienes, mercancías o servicios o del uso o goce temporal y la actividad económica registrada en el portal del SAT. Recomendamos verificar que los siguientes 3 elementos coincidan como sigue: - Objeto social. - La actividad económica registrada ante el SAT debe estar acorde con el objeto social de la empresa. - Que la descripción de los bienes, servicios, etc, y los códigos utilizados sean acorde a la actividad económica registrada y al objeto social de la empresa. En caso de contar con discrepancia entre estos tres elementos, recomendamos unificarlos. |
Justificación y soporte documental de facturas canceladas de ingresos. | A partir del 1 de enero 2022, todas las facturas de ingreso que sean canceladas deberán indicar los motivos de cancelación como sigue: - “01” Comprobantes emitidos con errores con relación. - “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación. - “03” No se llevó a cabo la operación. - “04” Operación nominativa relacionada en una factura global. Adicionalmente a lo anterior, se debe documentar la justificación y documentar el motivo de la cancelación, cabe señalar que el visor de ingresos del SAT indicar el número de facturas canceladas por mes. |
Para consultar las guías de llenado y catálogos del CFDI versiones 3.3. y 4.0. se podrán descargar aquí
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