Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Las personas físicas y morales con buzón tributario deben consultarlo dentro de los tres días siguientes a que reciban un aviso del SAT, mediante correo electrónico o celular.
Regla 2.2.7. MF 2021
Para habilitar el buzón tributario se utiliza la ficha de trámite 245/CFF ''Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto'', contenida en el Anexo 1-A de la miscelánea fiscal para 2021.
DT 46, 2020 MF 2021
Las personas que tengan registrado un solo medio de contacto ya sea correo o celular deberán actualizar su información el que les haga falta a más tardar el 30 de abril 2021.
DT 48, 2020 MF 2021
Personas que pueden optar por no habilitar su buzón tributario:
- Personas físicas que cuenten con RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
- Personas morales que cuenten con RFC con situación fiscal: suspendidos.
- Personas físicas y morales con RFC con situación fiscal: cancelados.
Lo anterior no será aplicable tratándose de tramites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
Así mismo, el SAT podrá enviar mensajes de interés y notificar cualquier acto o resolución en documentos digitales por cualquier medio que el contribuyente tenga registrado ante el SAT.
Para mayor información info@mojica.mx
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