Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de octubre 2023, una actualización del criterio no vinculativo en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) 1/CFF/NV denominado “Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet” en el cual primordialmente indica lo siguiente:
Cuando el cliente solicite su CFDI respectivo por la operación realizada, solo debe proporcionar su RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso que se le dará al comprobante, sin necesidad de exhibir Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Textualmente la autoridad indica que se considera una práctica fiscal indebida lo siguiente:
Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.
Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.
Los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 686.37.21

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