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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Cambios en la miscelánea 2022

El pasado 18 de febrero 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los primeros cambios en la miscelánea fiscal para 2022, donde sobresale lo siguiente:


Pagos a cuenta por adeudos fiscales. Los contribuyentes que cuenten con adeudos fiscales determinados pendientes de pago firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta mediante la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago”


Plazos para cancelación del CFDI. Los contribuyentes podrán cancelar CFDIs a más tardar en el mes en que se presente la declaración anual (El artículo 29-A del CFF establece que los CFDIs solo se podrán cancelar dentro del ejercicio).


Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero. El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000. (Aplica a las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, artículo 239 Reglamento LISR).


Buzón Tributario (Régimen de Confianza). Las personas físicas que iniciaron a partir del 1 de enero 2022 en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán actualizar su información de medios de contacto ya sea un número telefónico y correo electrónico a más tardar el 30 de junio 2022. A partir del 1 de julio se podrá imponer una multa que va de los $3,420 a $10,260 mn por no cumplir con esta obligación.

Buzón Tributario (Salarios y Asimilados). Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) deberán habilitar su buzón a más tardar el 30 de junio 2022. Por su parte los contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y asimilados a salario en el ejercicio inmediato anterior menor a $400,00.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) podrán optar por no habilitar su buzón tributario. A partir del 1 de julio se podrá imponer una multa que va de los $3,420 a $10,260 mn por no cumplir con esta obligación.

Prórroga para el pago provisional de Enero 2022. Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.


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