El pasado 18 de febrero 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los primeros cambios en la miscelánea fiscal para 2022, donde sobresale lo siguiente:
Pagos a cuenta por adeudos fiscales. Los contribuyentes que cuenten con adeudos fiscales determinados pendientes de pago firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta mediante la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago”
Plazos para cancelación del CFDI. Los contribuyentes podrán cancelar CFDIs a más tardar en el mes en que se presente la declaración anual (El artículo 29-A del CFF establece que los CFDIs solo se podrán cancelar dentro del ejercicio).
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero. El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000. (Aplica a las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, artículo 239 Reglamento LISR).
Buzón Tributario (Régimen de Confianza). Las personas físicas que iniciaron a partir del 1 de enero 2022 en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán actualizar su información de medios de contacto ya sea un número telefónico y correo electrónico a más tardar el 30 de junio 2022. A partir del 1 de julio se podrá imponer una multa que va de los $3,420 a $10,260 mn por no cumplir con esta obligación.
Buzón Tributario (Salarios y Asimilados). Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) deberán habilitar su buzón a más tardar el 30 de junio 2022. Por su parte los contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y asimilados a salario en el ejercicio inmediato anterior menor a $400,00.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) podrán optar por no habilitar su buzón tributario. A partir del 1 de julio se podrá imponer una multa que va de los $3,420 a $10,260 mn por no cumplir con esta obligación.
Prórroga para el pago provisional de Enero 2022. Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com
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