EXPEDICION DE CFDIs 2022
Derivado de la Reforma Fiscal a partir del 1 de enero 2022, los contribuyentes deberán observar las siguientes reglas en materia de emisión de CFDIs (facturas), incluida las reglas de la “carta porte” como sigue:
Reglas Generales
- Se permite de manera opcional seguir emitiendo CFDIs en su versión 3.3. del 1 de enero 2022 al 30 de abril 2022 (los complementos también podrán seguir emitiéndose con la versión anterior).
- A partir del 1 de mayo 2022 será obligatorio el uso de la versión 4.0. y complemento 2.0. la cual contiene las nuevas reglas derivado de la reforma fiscal.
- Las personas físicas y morales que, a partir del 1 de enero 2022, tributen en el Régimen de Confianza podrán emitir sus CFDIs a partir del 8 de enero 2022 (por operaciones realizadas del 1 al 7 de enero 2022) a efecto de que se registre el régimen fiscal en el comprobante y siempre que a más tardar el 15 de enero 2022 se hayan emitido todas las facturas por las cuales eligieron esta opción.
Las facturas emitidas del 1 al 7 de enero 2022 con el régimen fiscal anterior deberán ser canceladas.
- El CFDI con complemento “carta porte”, será aplicable a partir del 1 de enero 2022, sin embargo, no se impondrán multas siempre que se haya emitido aun y cuando no cuenten con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte” hasta el 31 de marzo 2022.
A partir del 1 de abril 2022 será obligatorio que el complemento carta porte cuente con todos los requisitos del Instructivo de llenado.
Requisitos de los CFDIs 2022
- Nombre o razón social de quien expida el CFDI.
- Nombre o razón social de quien recibe el CFDI.
- Indicar la clave de “uso del CFDI” que dará el receptor.
- Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalado en el CFDI y la actividad económica registrada, el SAT actualizará las actividades económicas y obligaciones fiscales registradas.
- Los CFDIs sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expiden y siempre que se reciba autorización del receptor. Vía facilidad administrativa se podrán cancelar los CFDIs a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición (no aplica a personas físicas del nuevo régimen de confianza)
- Cuando se cancelen CFDI de “ingresos” se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación.
Facilidad para expedir CFDIs de nóminas 2021 en 2022.
Se dio a conocer facilidad mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la que los contribuyentes que hayan emitido durante 2021 CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo CFDI se emita a más tardar el 28 de febrero 2022 y se cancelen los CFDIs que sustituyen.
El CFDI emitido bajo esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando se refleje como “fecha de pago” el día correspondiente en que se realizó el pago durante 2021.
Esta facilidad no es aplicable a contribuyentes que omitieron el timbrado de CFDIs durante 2021 de sueldos y salarios.
ESTÍMILO FISCAL DE ISR
Presentación de avisos en materia de Estímulo Fiscal de ISR en Región Fronteriza Norte.
Los contribuyentes que continúen aplicando el decreto en materia de ISR en la región fronteriza norte deberán cumplir con lo siguiente:
- Se debe presentar un aviso de renovación en el ejercicio que se pretenda aplicar el estímulo, dentro de los primeros tres meses del ejercicio (a más tardar el 31 de marzo 2022).
- Presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio 2021, “informe al programa de verificación en tiempo real”, ante la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal.
SALARIO MÍNIMO 2022
Actualización de salario mínimo general en nóminas.
A partir del 1 de enero 2022 el salario mínimo general que deberá ser actualizado en los sistemas de nóminas es como sigue:
- Salario fronterizo $260.34 mn
- Salario resto del país $172.87 mn
Durante el mes de enero 2022 el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de $89.62 mn.
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Más información info@mojica.mx
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