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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Conoce el nuevo Salario Mínimo Fronterizo y para el Resto del País 2020.

Actualizado: 3 ene 2020


El pasado 23 de diciembre 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la que se fijan los salarios mínimos generales y profesionales que regirán a partir del 1 de enero 2020.


El país continúa dividido en dos áreas geográficas para aplicar salario mínimo general (SMG), uno en la Zona Libre de la Frontera Norte y el otro en el resto de los municipios del país. Para la determinación del nuevo SMG se continúa aplicando los objetivos del Monto Independiente de Recuperación (MIR) introducido en 2017, el cual consiste en hacer posible la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general.


a. Determinación del SMG en la Zona Libre de la Frontera Norte

El aumento al Salario Mínimo General (SMG) aplicable a las ciudades dentro de los 41 municipios que comprenden la zona libre de la frontera norte es en los términos siguientes:


- Se actualiza el SMG fronterizo con un incremento nominal de $8.84 mn, pasando de $176.72 a $185.56 mn vigente a partir del 1 de enero 2020.


En la fijación del salario en la Zona Libre de la Frontera Norte no se aplicó el MIR, incluye únicamente un incremento del 5% por fijación.


Es conveniente revisar en los contratos colectivos de trabajo, la actualización de los programas de prestaciones pactados sobre la base del salario mínimo general y el impacto en las cuotas obrero-patronales para efectos del Seguro Social.


b. Municipios que comprenden la Zona Libre de la Frontera Norte.

El SMG fronterizo aplicará únicamente a los trabajadores que se encuentren dentro de las siguientes ciudades.


Baja California

Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana,

Sonora

San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta

Chihuahua

Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides

Coahuila de Zaragoza

Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo

Nuevo León

Anáhuac

Tamaulipas

Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros


Empresas que tengan personal fuera de las ciudades antes mencionadas deberán utilizar el SMG aplicable al resto del país. Es importante actualizar los sistemas de nóminas identificando las dos zonas salariales.


c. Salario Mínimo General aplicable al Resto del País.

El aumento al Salario Mínimo General (SMG) aplicable al resto del país es en los términos siguientes:


- Se actualiza el SMG con un incremento nominal de $14.54 mn, pasando de $102.68 a $117.22 mn, utilizando el Método Independiente de Recuperación (MIR)


- Sobre al SMG actualizado de $117.35 mn se decretó un incremento del 5% para quedar en $123.22 mn, vigente a partir del 1 de enero 2020.


Es conveniente revisar en los contratos colectivos de trabajo, la actualización de los programas de prestaciones pactados sobre la base del salario mínimo general y el impacto en las cuotas obrero-patronales para efectos del Seguro Social.

Para más información info@mojica.mx

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