La Declaración Anual del Ejercicio 2021 de Personas Morales, se tiene que presentar a más tardar el último día del mes de marzo 2022, a través de la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx).
El procedimiento para presentar la declaración anual es como sigue:
Ingresar a “Declaraciones y Pagos”, para tal efecto el contribuyente deberá contar con su e.Firma o Contraseña.
Seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaración.
El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas ante el RFC.
Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el sistema, para el caso de declaraciones prellenadas, solo se validará la información, en ambos casos el sistema realizará de forma automática los cálculos aritméticos.
Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT, quien enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de aceptación.
Cuando se genere impuesto a cargo, éste se deberá cubrir mediante transferencia electrónica de fondos, con la línea de captura que genera el sistema del SAT.
Declaración con impuesto a cargo: Se considera que la declaración fue presentada en tiempo y forma, cuando se presenta la declaración en línea y el impuesto es efectivamente pagado en el banco.
Declaración sin impuesto a cargo: Se considera que la declaración fue presentada en tiempo y forma, cuando se presenta la declaración en línea.
Una vez presentada la declaración anual, se tendrá que utilizar el nuevo coeficiente de utilidad para pagos provisionales a más tardar en el mes de marzo 2022.
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INFORMACIÓN SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL 32-H (ISSIF)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Les recordamos que, a más tardar el próximo 31 de marzo 2022, vence el plazo para presentar la declaración anual “Información Sobre su Situación Fiscal” 2021 (ISSIF 32-H del CFF). Esta declaración se presenta al momento de iniciar la captura de la Declaración del Ejercicio.
I. APLICA ÚNICAMENTE A PERSONAS MORALES.
1. Contribuyentes que en el último ejercicio fiscal hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $904,215,560 mn.
2. Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupo de sociedades (Título II, capítulo VI LISR)
3. Entidades paraestatales de la administración pública federal.
4. Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Vía regla miscelánea 2022 se precisa que las personas morales que estén obligadas a presentar esta declaración únicamente por estar en el supuesto del numeral 5 antes descrito, estarán relevados de presentarla siempre que en el ejercicio 2021, hayan realizado operaciones con residentes en el extranjero inferiores a $100,000,000 (cien millones de pesos)
Contribuyentes que optaron por Dictaminar sus Estados Financieros para efectos fiscales, tendrán por cumplida esta obligación.
II. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ISSIF 32-H.
La declaración contiene 19 apartados que deberá llenar el contribuyente, tales como:
Apartado Información contenida
1 Estado de situación financiera
2 Estado de resultado integral
3 Estado de cambios en el capital contable
4 Estado de flujos de efectivo
5 Integración analítica de ventas o ingresos netos.
6 Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR
7 Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.
8 Análisis comparativo de la subcuenta del resultado integral de financiamiento
9 Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones
10 Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR
11 Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
12 Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
13 Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
14 Conciliación entre los ingresos según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado
15 Operaciones con partes relacionadas
16 Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
17 Datos informativos
18 Información de los pagos realizados por la determinación del impuesto sobre la renta e impuesto al activo diferido por desconsolidación al 31 de Diciembre 2013 y el pagado hasta 30 de abril 2018.
19 Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
20 Inversiones
21 Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
22 Préstamos del extranjero
23 Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Recomendamos que se descarguen los instructivos de llenado de esta declaración para su correcta presentación. Cabe señalar que, hasta el año pasado, vía regla miscelánea se permitía que quienes presenten la ISSIF solo por el numeral 5 del punto anterior, presentarían únicamente los apartados 11, 12, 13, 15, 16, 19, 21 y 22, esta opción desaparece para este ejercicio, por lo que dicha declaración tendrá que ser presentada con todos sus anexos que apliquen.
III. FECHA DE PRESENTACIÓN.
La declaración ISSIF 32-H (normal o complementaria) debe ser presentada a más tardar este próximo 31 de marzo 2022, a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx conjuntamente con la declaración del ejercicio de ISR.
IV. PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA.
1. Obtener el aplicativo ISSIF 32H-CFF
2. Capturar datos generales del declarante, llenar los apartados que apliquen e identificar el formato que aplica “Personas Morales en general”
3. La información que se presente debe cumplir con el instructivo de llenado.
4. Se deberá generar un archivo con extensión .sb2x, el cual se adjuntará a la declaración del ejercicio, o en su caso a la declaración complementaria, y se enviaran de manera conjunta vía Internet.
5. La fecha de presentación será aquella en la cual el SAT reciba correctamente la información correspondiente.
Las empresas dictaminadas para efectos fiscales están relevadas de presentar esta declaración (ISSIF 32-H)
VII. MULTAS Y SANCIONES.
Se infraccionará al contribuyente que no presente la declaración o la presente de manera incompleta con una multa que va de los $15,410 a $154,054 mn.
Recomendamos leer el instructivo de llenado para que la declaración esté completa en cada uno de los apartados que apliquen.
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