Los patrones deben de calcular el ISR anual de los trabajadores y enterar el impuesto que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero 2021, conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Antes de realizar el cálculo anual al trabajador, el patrón debe verificar el aplicativo del SAT “Consulta el visor de comprobantes de nómina para el patrón” donde podrá visualizar los CFDIs de sueldos y asimilados a salarios pagados en 2020.
No se realiza cálculo anual de trabajador en los siguientes supuestos:
a. Se haya iniciado la prestación de servicios después del 1 de enero 2020.
b. Se haya dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre 2020.
c. Haya obtenido ingresos el trabajador que excedan a $400,000 mn.
d. Comunique el trabajador que él presentará su propia declaración anual.
A través del timbrado de nómina se tiene que reflejar el ISR a cargo del trabajador o en su caso el saldo a favor, para lo cual deberán utilizar los códigos contenidos en la guía de llenado de los CFDIs de nómina contenidos en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx
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