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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS, MAQUILADORAS Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

  • Foto del escritor: Mojica y Compañía SC
    Mojica y Compañía SC
  • 7 jun 2020
  • 1 Min. de lectura

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila deberán realizar su envío conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR ''Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)'' así como el “Informe sobre estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila” conforme a la ficha de trámite 82/ISR, se deberán presentar a más tardar el 30 de junio 2020.

Quienes presenten la DIEMSE, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la LISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.

La obligación de presentar la información del estímulo de Sueldos y Salarios exentos, para maquiladoras; se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentada en forma extemporánea.


 
 
 

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