Decreto que exime del 100% del pago del Impuesto Sobre Nómina para las Instituciones de Asistencia Social Privadas.
a. A quienes aplica.
Instituciones de asistencia social privada, identificadas como personas morales con fines de interés público y no lucrativos, con capacidad para poseer un patrimonio propio destinado a la realización de actos de asistencia social.
b. Requisitos para exentar.
- Ser reconocidas por el Estado como auxiliares de asistencia social.
- Tener una finalidad que coincida con uno o más de los servicios básicos en materia de asistencia social (artículo 4 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California).
- Estar inscrito en el padrón del estatal de contribuyentes, con información actualizada de su domicilio y actividades económicas.
- No contar con créditos fiscales firmes y exigibles para su cobro por contribuciones locales.
- Presentar en las oficinas de Recaudación de Rentas un aviso para aplicar el estímulo fiscal, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del Decreto (la Secretaría de Hacienda del Estado deberá dar a conocer el formato del aviso).
- Presentar constancia expedida por la Secretaría del Bienestar, mediante la cual está última confirme que su actividad coincide con alguno de los servicios referido en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.
La constancia actualizada se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a la emisión y notificación realizada por la Secretaría del Bienestar.
- Presentar la declaración mensual o trimestral a más tardar el 25 del mes siguiente al que corresponda el pago.
c. Exención.
Exención del 100% al resultado de la aplicación a la base del impuesto estatal sobre nómina del 4.25%
Se deberá permitir el acceso a las autoridades fiscales que requieran en de la presentación de documentos o informes relacionado con sus operaciones.
d. Obligaciones de la Secretaría del Bienestar.
La Secretaría del Bienestar tendrá las siguientes obligaciones:
- Remitir al SAT BC, el registro actualizado de las Instituciones de Asistencia Social Privadas establecidas en el Estado.
- Informar al SAT BC, en caso de detectar incumplimiento o anomalía en los servicios básicos en materia de asistencia social que presten.
- Informar al SAT BC, en caso de extinción de alguna Institución de Asistencia Social Privada.
e. Vigencia del decreto.
Del 01 enero 2024 al 31 de agosto 2027.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721
Comments