A. Salarios Mínimos 2025.
Los salarios mínimos y profesionales entran en vigor a partir del 1 de enero 2025, como sigue:
Salario fronterizo $419.88 mn
El salario incrementó a partir del salario mínimo vigente en 2024 de $374.89 mn más el Monto Independiente de Recuperación (MIR) $19.36 y un incremento por fijación del 6.5%.
Salario mínimo resto del país $278.80 mn
El salario incrementó a partir del salario mínimo vigente en 2024 de $248.93 mn más el Monto Independiente de Recuperación (MIR) $12.85 y un incremento por fijación del 6.5%.
Salario mínimo profesional.
El salario mínimo de 61 profesiones, oficios y trabajos especiales incrementarán en 12% este 2025 (ver anexo)
B. Aumento en las cuotas de seguridad social.
La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a) ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2025, de conformidad con la siguiente tabla:
Salario Base de Cotización | 2024 | 2025 |
1.0 SM* | 3.150% | 3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA** | 3.413% | 3.544% |
1.51 a 2.00 UMA | 4.000% | 4.426% |
2.01 a 2.50 UMA | 4.353% | 4.954% |
2.51 a 3.00 UMA | 4.588% | 5.307% |
3.01 a 3.50 UMA | 4.756% | 5.559% |
3.51 a 4.00 UMA | 4.882% | 5.747% |
4.01 UMA en adelante | 5.331% | 6.422% |
*Salario mínimo
* Unidad de Medida y Actualización
Recomendamos realizar los ajustes en sus sistemas de nóminas, así como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
C. Facilidad para emitir CFDIs de nómina 2024 en 2025.
Se dio a conocer facilidad mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en la que los contribuyentes que hayan emitido durante 2024 CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo CFDI se emita a más tardar el 28 de febrero 2025 y se cancelen los CFDIs que sustituyen.
El CFDI emitido bajo esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando se refleje como “fecha de pago” el día correspondiente en que se realizó el pago durante 2024.
Esta facilidad no es aplicable a contribuyentes que omitieron el timbrado de CFDIs durante 2024 de sueldos y salarios.
D. Valor de Unidad de Medida y Actualización (UMA) por enero 2025.
El valor de la UMA únicamente por el mes de enero 2025 es el siguiente:
Diario $108.57
Mensual $3,300.53
Anual $39,606.36
Dicho valor cambiará a partir del 1 de febrero 2025.
E. Tarifas aplicables a retenciones de salarios 2025.
Se dan a conocer las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones 2025 y tarifas anuales 2025-2024, las cuales deben ser aplicadas a partir del 1 de enero 2025, debiendo tomarse en cuenta en los:
- Sistemas de nómina.
- Papeles de trabajo de pagos provisionales de ISR.
Las tarifas aplicables a retenciones de ISR por salario son las siguientes:
- Tarifa aplicable a días laborados 2025.
- Tarifa aplicable a 7 días.
- Tarifa aplicable a 10 días.
- Tarifa aplicable a 15 días.
- Tarifa mensual.
- Tarifa para determinar el ISR del ejercicio 2025 y 2024.
Para consultar las tarifas completas consultar nuestra página web sección circulares.
Más información www.mojicaycompania.com | info@mojica.mx | +52 6646863721

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