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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Exención impuesto sobre nómina AGAPES

Decreto que exime del 65% del pago del Impuesto Sobre Nómina para quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (AGAPES).

 

a.  A quienes aplica.

 

A contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (AGAPES) y exporten sus productos derivados de esta actividad en un 100%.

 

Cuando las exportaciones de los productos se realicen en un menor porcentaje al total de sus actividades, la exención se realizará de manera proporcional, al total de las actividades que tenga en dicho periodo.

 

b.  Requisitos para exentar.

 

-    Encontrarse al corriente del cumplimiento del pago del impuesto sobre nóminas al Estado de Baja California.

 

-    Estar inscrito en el padrón del estatal de contribuyentes, con información actualizada de registro de domicilio y actividades económicas.

 

-    No contar con créditos fiscales firmes y exigibles para su cobro por contribuciones locales.

 

-    Llevar un registro del total de sus actividades, identificando aquellas donde sus productos se destinen para venta nacional y exportación, con su respectiva documentación soporte en términos del Código Fiscal de la Federación y legislación aduanera.

 

-    Presentar en las oficinas de Recaudación de Rentas un aviso (mediante formato que emita la Secretaría de Hacienda) para aplicar el estímulo, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del decreto.

-    Presentar la declaración mensual o trimestral a más tardar el 25 del mes siguiente al que corresponda el pago.

 

-    Elaborar y enviar un informe por Contador Público Certificado, donde manifieste las operaciones realizadas en el periodo inmediato anterior a presentar, coincide con la liquidación y pago del impuesto sobre nómina.

 

-    Enviar un informe de pagos y retenciones de sueldos y salarios realizado a sus trabajadores (visor de comprobantes de nómina) así como declaración y pago mensual de sus obligaciones mensuales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

c.  Exención.

 

Exención del 100% de enero a junio 2024.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos de exención durante los primeros 6 meses de 2024 (enero a junio) o primer y segundo trimestre de 2024, podrán exentar el 100% del impuesto sobre nómina, en el mismo porcentaje que representen sus exportaciones respecto del total de sus actividades realizadas en los periodos señalados.

 

Exención del 65% a partir de julio.

La exención se podrá realizar a partir de lo devengado durante el periodo del mes de julio 2024, sin exceder del límite máximo de exención del 65%, en proporción a sus actividades por exportación del total de sus actividades realizadas en el periodo correspondiente.

 

No se podrá aplicar dicha exención, si el contribuyente ya cuenta con otro beneficio, sea exención, condonación o cualquier tipo de estímulo respecto del impuesto sobre nómina.

 

Adicionalmente las personas que hayan interpuesto algún medio de defensa relacionado con el impuesto sobre nóminas por el presente ejercicio o anteriores, deberán presentar y acreditar por escrito el desistimiento ante las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado, para poder gozar del estímulo.

 

d.  Envío de información a través de Buzón.

 

Para continuar con los beneficios del Decreto, se deberá enviar a través de Buzón Digital lo siguiente:

 

-    Presentar en las oficinas de Recaudación de Rentas un aviso (mediante formato que emita la Secretaría de Hacienda) para aplicar el estímulo, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del decreto.

 

-    Enviar un informe de pagos y retenciones de sueldos y salarios realizado a sus trabajadores (visor de comprobantes de nómina) así como declaración y pago mensual de sus obligaciones mensuales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

La información anterior se debe enviar dentro de los 5 días anteriores a presentar su declaración y pago, cuando en un periodo no se presente dicha información, se podrá gozar del estímulo en el siguiente periodo de pago, una vez enviada dicha información. Dicha información será obligatoria a partir de julio 2024.

 

e.  Presentación de la declaración.

 

La declaración se deberá presentar por medio del portal del Gobierno del Estado y la aplicación del estímulo se deberá reflejar en el apartado que se habilitará dentro de la declaración como “Decreto AGAPES”. 

           

f.   Vigencia del decreto.

 

De 01 enero 2024 al 31 de agosto 2027.


Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721


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