Vía artículo séptimo transitorio de la miscelánea, se permite continuar utilizando la versión 2.0. del complemento “carta porte” hasta el 31 de marzo 2024. La versión 3.0. será obligatoria desde el 1 de abril 2024.
El Código Fiscal prevé una multa que va de *$450 a $670 mn por cada CFDI emitido y que no cuente con el complemento de “carta porte”, así mismo se considera contrabando el transporte de mercancías en el país, sin contar con el CFDI de ingreso o traslado al que se le incorpore dicho complemento.
*Cantidad actualizada para 2024.
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