De acuerdo con la nueva fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se ponga a disposición personal que preste servicios en las instalaciones o fuera del contratante o de una parte relacionada, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante independientemente de la denominación contractual que se le dé deberán efectuar una retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Esta nueva retención aplica a servicios tales como outsourcing, seguridad, limpieza entre otros.
A partir de enero 2020 se deberá retener un 6% de las operaciones 2019 que no hayan sido efectivamente pagadas, salvo que los CFDIs emitidos hasta el 31 de diciembre 2019 sean pagados a más tardar dentro de los diez días naturales de enero 2020, conforme al quincuagésimo transitorio de la Miscelánea Fiscal 2020.
Para más información info@mojica.mx
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