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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Prórroga en CFDIs y más cambios

El día 9 de marzo 2022 se publica la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, donde sobresale lo siguiente:


- Se amplia la prórroga para continuar emitiendo CFDI en su versión 3.3. hasta el 30 de Junio 2022.


- Cancelación de CFDIs de ingresos de 2020 y ejercicios anteriores.


Antecedente

De conformidad con el artículo 29-A cuartó párrafo del CFF los CFDIs sólo se podrán cancelar en el ejercicio que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expide acepte su cancelación.


La multa por cancelar CFDIs de ingresos fuera de plazo puede llevar a una multa que va del 5% al 10% del monto de cada comprobante.


Facilidad

Se considera que cumplen con el plazo de cancelación de CFDIs cuando se cumpla con lo siguiente:


a. Se presente declaración (es) complementaria (s) dentro del mes siguiente al que se realice la cancelación.

b. Cuenten con su buzón tributario actualizado.

c. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34. de la miscelánea fiscal.

d. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, se tendrá que emitir el nuevo de acuerdo con la guía de llenado del CFDI.


En caso de no cumplir con los puntos antes descritos no se podrá aplicar esta facilidad, este procedimiento estará vigente hasta el 30 de septiembre 2022.


- Se elimina la referencia que indicaba que los CFDIs de nómina se podían cancelar únicamente en el ejercicio que se expedían.


- Se elimina la referencia que indicaba que las personas físicas que se se incorporen a RESICO lo debían realizar a más tardar el 31 de enero del ejercicio que corresponda.


- Se adiciona la regla 3.13.31 en la cual se indica que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesca y que adicionalmente obtenga ingresos por pensiones, podrán tributar en RESICO siempre que el total de los ingresos no excedan de $900,000 mn en el ejercicio.


- Se adiciona la regla 3.13.32 en la que se indica que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesca y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por un monto de $900,000 mn podrán optar por no presentar pagos provisionales ni declaración anual, siempre que emitan sus CFDIs con todos los requisitos del artículo 29 y 29-A del CFF.


Para ver el contenido de los anexos te invitamos a consultarlos en ASAP Anexos Miscelánea Fiscal para 2022







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