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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Régimen de Confianza para PM

REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES.


Con el fin de promover la reactivación económica, se propone la creación de un régimen de tributación con esquema simplificado para empresas pequeñas con ingresos hasta de 35 millones de pesos anuales que fomente la inversión según se explica en la exposición de motivos, como sigue:


El SAT reporta que el padrón de personas morales está formado como sigue:


Total, de personas morales 2.2 millones

Personas morales objetivo del nuevo régimen 2.1 millones

Personas morales que continuaría en régimen general 102,127

Personas morales grandes contribuyentes 12,049


El nuevo régimen funcionaria sobre la base de flujo de efectivo tanto en ingresos como en deducciones fiscales, y sería obligatorio para todas las personas morales con ingresos que no excedan a 35 millones de pesos.


El SAT aprovechará las herramientas tecnológicas para llevar a cabo la pre carga de la información contenida en los CFDIs, así como en sus declaraciones provisionales y anuales a efecto de realizar los cálculos de sus impuestos.


Marco regulatorio del nuevo régimen de confianza para personas morales


1. Requisitos art. 206


Aplicaría únicamente a personas morales constituidas por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan a 35 millones de pesos.

No tributarán en este nuevo régimen las personas morales que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:


  • Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

  • Realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

  • Tributen como arrendadoras financieras, uniones de crédito, aseguradas, etc.

  • Les aplique el régimen opcional para grupos de sociedades.

  • Tributen como coordinados por ser empresas que administran y operan activos fijos y terrenos relacionados con el transporte terrestre de carga o de pasajeros.

  • Tributen como agropecuarios.

  • Sean personas morales con fines no lucrativos.

  • Sean sociedades cooperativas de producción.


2. Acumulación del ingreso art. 207


El ingreso sería acumulable cuando:

  • Efectivamente se perciba.

  • El interés del acreedor quede satisfecho.

  • Ocurra condonación, quita o remisión de deuda.

  • Se consume una prescripción.

  • Tratándose de bienes que se exportan, si el ingreso no se percibe, se acumularía trascurrido un plazo de 12 meses.


3. Deducciones fiscales en este régimen art. 208


Sobre la base del flujo de efectivo se harían las siguientes deducciones fiscales:


- Descuentos, devoluciones o bonificaciones.

- Compras de mercancías y materias primas.

- Gastos.

- Intereses.


4. Deducción de activos fijos art. 209


Las personas morales de este régimen aplicarán porcientos de deducción mayores siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no exceda a 3 millones de pesos.

Ejemplo

Normal

En este régimen

Construcciones

5%

13%

Mobiliario y equipo oficina

10%

25%

Computadoras y equipos de cómputo

30%

50%

Troqueles y herramientas

35%

50%

Bicicletas y motocicletas a través de baterías eléctricas

25%

50%

Maquinaria y equipo de restaurantes

20%

33%

5. Salida del régimen de confianza art. 214

Cuando la persona moral no cumpla los requisitos para continuar en este régimen, a partir del ejercicio siguiente deberá cumplir con las obligaciones normales de una persona moral del régimen general, debiendo:


- Presentar al SAT aviso sobre su actualización de actividades económicas, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.


- Considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante conforme a CFF.


6. Artículos transitorios relevantes.


Los ingresos en crédito acumulados hasta el 31 de diciembre 2021 no serán acumulables cuando se cobren durante 2022.


Los activos fijos adquiridos hasta 2021 continuarán deduciéndose con los mismos porcientos aplicados conforme al régimen general de LISR.


Los inventarios de mercancías, materias primas y productos semi terminados o terminados que se tengan al 31 de diciembre 2021 se deducirán vía costo de lo vendido hasta que se agoten.


Opcionalmente, durante 2022 se podrá ejercer una deducción adicional por las inversiones o activos fijos adquiridos a partir del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre 2021.




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