Todas las empresas, tienen obligación de hacer un recuento físico de existencias de inventario a la fecha de terminación del ejercicio, según lo establece el artículo 76 fracción IV de LISR.
Dichos inventarios, deberán valuarse utilizando un método de los permitidos por la LISR, como son:
· Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
· Costo identificado
· Costo promedio
· Detallista
El método deberá aplicarse de manera consistente año con año y solo podrá variarse después de cinco años y previa autorización del SAT.
Inventario adquirido en dólares
Les recordamos que los inventarios deberán ser valuados conforme a los costos de adquisición, debiendo tener cuidado en valuar las existencias adquiridas en dólares, conforme a los tipos de cambio vigentes en las fechas de adquisición.
Control interno de inventarios
Las existencias de inventarios deberán coincidir con las que existan en los sistemas de cómputo que se lleven.
Para mayor información info@mojica.mx
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