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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Solicitud de disminución de Pagos Provisionales

OPCIÓN PARA DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR EN EL SEGUNDO SEMESTRE 2021


El artículo 14 de LISR establece que los contribuyentes que “estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que correspondan”


Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos cubiertos sean menores a los determinados con el coeficiente de utilidad de la declaración anual 2021, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que hubieran correspondido.

Con base en esta disposición es conveniente evaluar la opción de solicitar autorización al SAT para disminuir los pagos provisionales conforme a la ficha de tramite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” debidamente requisitado, todo lo cual redundará en un manejo más eficiente de los flujos de efectivo en el segundo semestre.


En caso de no aplicar la opción de disminuir los pagos provisionales de ISR se podría generar saldo a favor lo que implicaría: Solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación.


Cabe mencionar que actualmente se observan los siguientes tres escenarios diferentes en las empresas;



EMPRESAS CON LENTA RECUPERACIÓN DE SUS ACTIVIDADES


Con motivo de la gradualidad en la reapertura de las actividades productivas, la recuperación y estabilidad económica de las empresas durante 2021 es aún incierto, siendo conveniente determinar y evaluar el resultado contable y fiscal del primer semestre, así como proyectar el resultado que se espera obtener en el resto del año a efecto de ejercer la opción de disminuir el monto de los pagos provisionales en el segundo semestre para que el ISR pagado dentro del año sea equitativo con el ISR anual.



EMPRESAS QUE EN 2020 CERRARON EJERCICIO CON UTILIDADES EXTRAORDINARIAS


Algunas empresas consideradas esenciales principalmente del sector salud y tecnológico, durante 2020 tuvieron ingresos y utilidades extraordinarios y determinaron un coeficiente de utilidad alto, sin embargo, durante 2021 han estado obteniendo menores ingresos e incrementado sus gastos, por lo que el resultado fiscal para este año se estima será menor al obtenido en el año anterior.



EMPRESAS QUE EN 2020 CERRARON EJERCICIO CON PÉRDIDA FISCAL


Quienes durante 2020 incurrieron en pérdida fiscal y consecuentemente no resultaron con coeficiente de utilidad, están obligados a realizar pagos provisionales durante 2021 aplicando el coeficiente correspondiente al último ejercicio de 12 meses sin que dicho ejercicio sea anterior en más de 5 años.


Frecuentemente, el coeficiente de utilidad aplicado conforme el párrafo anterior, resulta ser mayor que el que se espera obtener por el presente año debido al comportamiento actual de las ventas, costos y gastos.


La solicitud de disminución de los pagos provisionales puede hacerse a partir del segundo semestre en cualquier mes, incluso por el correspondiente al mes de Julio.



Vía ASAP www.asapsc.mx el jueves 8 de este mes impartiremos un taller con un caso práctico integral para presentar la solicitud de disminución de los pagos provisionales en términos de la ley del ISR.



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