a. Introducción.
El pasado viernes 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) importante modificación, adición y reforma de varios artículos en materia del uso del Buzón IMSS, por lo que su uso será obligatorio a partir del junio 2024.
Las autoridades fiscales continúan con sus procesos de digitalización encaminados a eficientar la recaudación con uso de inteligencia artificial, así como la elaboración de algoritmos que permitan establecer un perfil de nivel de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.
Con la publicación de los cambios en materia de Buzón IMSS, es importante resaltar que el Instituto podrá iniciar una serie de cruces de información en materia del cumplimiento de obligaciones de cuotas obrero-patronales con la información de los CFDIs de nómina, así como derivado de la presentación de declaraciones por parte del patrón o sujeto obligado mediante el uso del Buzón IMSS.
Ante este posible escenario, es importante que los patrones, adopten medidas de verificación y cruce de información, entre otros de:
- Determinación del salario base de cotización manifestado en CFDIs de nómina y los manifestados ante el Instituto.
- Verificar el porcentaje de prima de grado de riesgo (accidentes y enfermedades de trabajo).
- Incapacidades por riesgos de trabajo.
- Validar las claves SAT que tengan efectos en materia de Seguro Social dentro del CFDI de nómina.
- Diagnóstico preventivo de la información contenida en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), sistema de nóminas que utilice la empresa, timbrados de CFDIs de nómina con enfoque en datos de Seguro Social, entre otros.
- Verificar el resguardo de la información en materia de Seguro Social, para consultar información de ejercicios anteriores relacionada con los trabajadores.
- Auditoria preventiva en materia de Seguro Social.
- Verificar el grado de cumplimiento por lo menos de los últimos cinco ejercicios.
b. Definición de Buzón IMSS y Personas Particulares.
Buzón IMSS el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y
Personas Particulares las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
c. Presentación de promociones o solicitudes.
Las personas particulares podrán presentar ante el Seguro Social, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de sus facultades del Instituto a través del Buzón IMSS.
Se precisa que las actuaciones por este medio producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y consecuentemente, el mismo valor probatorio.
d. Uso del Buzón IMSS y notificaciones a los particulares.
Se establece que el Seguro Social realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar aspectos de interés a las personas particulares a través del Buzón IMSS.
e. Actualizar información ante el Buzón IMSS.
Actualmente el Buzón IMSS requiere que se mantenga por lo menos una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono celular como medios de comunicación ante el Instituto.
Se precisa que los particulares que no habiliten señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones por estrados de conformidad con el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Recomendamos que dicha información se mantenga actualizada y corresponda a la del patrón o sujeto obligado ante el Instituto.
f. Activa o actualiza el Buzón IMSS.
A través del siguiente enlace se podrá realizar la activación y/o actualización de los medios de contacto del Buzón IMSS
El Seguro Social publicará dentro de un plazo de 60 días en el DOF, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como las reglas de carácter general para su operación.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721

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