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Valor de la UMA 2025

Foto del escritor: Mojica y Compañía SCMojica y Compañía SC

A.  Unidad de Medida y Actualización 2025. 

 

El 9 de enero 2025 el INEGI dio a conocer mediante su portal de internet el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2025 como sigue: (pendiente de ser publicado en el DOF)

 

Valor diario             $        113.14

Valor mensual       $  3,439.46  

Valor anual             $ 41,273.52

 

El nuevo valor de la UMA estará vigente del 1 de febrero 2025 al 31 de enero 2026.

 

Recordamos que la UMA será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contenidas en las leyes federales, estatales y municipales.

 

Nota: para el mes de enero 2025 el valor de UMA a utilizar debe ser $108.57

 

Aplicación de la UMA.

 

Derivado de lo anterior, las referencias de salario mínimos contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Ley del Seguro Social (LSS), Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se deberá atender que están referidas al valor de la UMA que aplique al ejercicio.

 

B.  Implicaciones en Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

En materia de ISR el valor del UMA se aplicará para determinar los montos exentos del artículo 93 de la Ley, tales como:

 

-     Gratificación anual.

-     Horas extras.

-     Primas dominicales.

-     Primas vacacionales.

-     Indemnizaciones.

-     Entre otros.

 

Ejemplo de su aplicación:

Concepto

Enero

Febrero a Diciembre

Gratificación anual

10,000.00

10,000.00

Exento 30 días (artículo 93 fracción XIV LISR)

*3,257.1

**3,394.2

Gratificación gravada

6,742.9

6,605.8

 

Valor UMA enero $108.57

Valor UMA febrero

$113.14

*30 x 108.57 =3,257.1

**30 x 113.14=3,394.2

 

Dichos ajustes deberán ser realizados en los sistemas de nóminas.

 

C.    Implicaciones en Subsidio al Empleo.

 

Para determinar la cuota mensual de subsidio se deberá estar a lo siguiente:

Concepto

SUBE mensual para enero 2025

SUBE mensual de febrero a diciembre 2025

Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual por 14.39%

= 3,300.53 x 14.39%

= 475

 

Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual por 13.8%

 

= 3,439.46 x 13.8%

= 475

Como se observa el valor mensual del Subsidio 2025 será $475 (redondeado). Cabe señalar que únicamente aplicará a trabajadores con salarios de hasta $10,171 mn mensuales.

Ver circular de Subsidio al Empleo de enero 2025.

 

D.    Implicaciones en Seguro Social.

 

En materia de Seguro Social la UMA se aplicará para determinar el salario base de cotización (SBC) y cuotas a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, tales como:

 

-     Tope mínimo y máximo de cotización al IMSS.

-     Alimentación y habitación.

-     Despensa en especie o dinero.

-     Entre otros.

 

SBC topado a 25 veces el valor de la UMA.

Enero

Febrero a Diciembre

SBC topado *$2,714.25

SBC topado **$2,828.50

Valor UMA enero $108.57

Valor UMA febrero $113.14

*25 x 108.57 = 2,714.25

**25 x 113.14 = 2,828.50

 

SBC mínimo a cotizar.

Mes

Salario mínimo

Factor integración (sin prima dominical)

SBC mínimo

 

Factor integración (con prima dominical)

SBC mínimo

Enero a diciembre (región fronteriza)

$419.88

1.0493

$440.58

1.0850

$455.57

Enero a diciembre (resto del país)

$278.80

1.0493

$292.54

1.0850

$302.50

A dicho SBC se le deberá adicionar las percepciones variables, así como incrementos de salario entro otros.

 

E.     Implicaciones en Ley LFPIORPI.

 

Para efectos de la Ley “Anti Lavado de Dinero” se tendrá que usar el nuevo valor del UMA para determinar el umbral de “identificación” y de “avisos” de los sujetos que realicen actividades vulnerables comprendidas en el artículo 17 de dicha Ley.

 

Umbrales enero 2025.

Actividad

Umbral de identificación

Umbral de aviso


UMA

MN

UMA

MN

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

325

35,285.25

645

70,027.65

Tarjetas de crédito o servicios

805

87,398.85

1285

139,512.45

Tarjetas prepagadas

645

70,027.65

645

70,027.65

Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados

645

70,027.65

645

70,027.65

Cheques de viajero

Siempre


645

70,027.65

Préstamos o créditos, con o sin garantía

Siempre


1605

174,254.85

Servicios de construcción, desarrollo, intermediación o comercialización de bienes inmuebles

Siempre


8025

871,274.25

Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes

805

87,398.85

1605

174,254.85

Subastas y comercialización de obras de arte

2410

261,653.70

4815

522,764.55

Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos

3210

348,509.70

6420

697,019.40

Servicios de blindaje

2410

261,653.70

4815

522,764.55

Traslado y custodia de dinero o valores

Siempre


3210

348,509.70

Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

1605

174,254.85

3210

348,509.70

Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro

1605

174,254.85

3210

348,509.70

Operaciones con activos virtuales

Siempre


645

70,027.65

 Umbrales febrero a diciembre 2025.

 

Actividad

Umbral de identificación

Umbral de aviso

 

UMA

MN

UMA

MN

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

325

36,770.50

645

72,975.30

Tarjetas de crédito o servicios

805

91,077.70

1285

145,384.90

Tarjetas prepagadas

645

72,975.30

645

72,975.30

Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados

645

72,975.30

645

72,975.30

Cheques de viajero

Siempre

 

645

72,975.30

Préstamos o créditos, con o sin garantía

Siempre

 

1605

181,589.70

Servicios de construcción, desarrollo, intermediación o comercialización de bienes inmuebles

Siempre

 

8025

907,948.50

Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes

805

91,077.70

1605

181,589.70

Subastas y comercialización de obras de arte

2410

272,667.40

4815

544,769.10

Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos

3210

363,179.40

6420

726,358.80

Servicios de blindaje

2410

272,667.40

4815

544,769.10

Traslado y custodia de dinero o valores

Siempre

 

3210

363,179.40

Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

1605

181,589.70

3210

363,179.40

Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro

1605

181,589.70

3210

363,179.40

Operaciones con activos virtuales

Siempre

 

645

72,975.30

Más información www.mojicaycompania.com | info@mojica.mx | +52 6646863721



 
 
 

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