Complemento para deducir combustibles en 2026
- Mojica y Compañía SC

- hace 13 horas
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Como oportunamente informamos, en la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2026, se adicionó como nuevo requisito de los CFDIs que amparen gastos de hidrocarburos o petrolíferos, el que contengan “el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía”, incluyendo los complementos del CFDIs, que se publicará en el portal del SAT.
En concordancia con esta reforma, en la Resolución Miscelánea Fiscal regla 2.7.1.8 se establece textualmente lo siguiente.
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones III y VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.
Al respecto, el 27 de marzo de 2026, el SAT dio a conocer en su portal un Comunicado conjunto con la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Agencia de Transformación Digital, fijando como plazo el día 24 de abril de 2026 para la entrada en vigor el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos.”
Dicho complemento, es requisito indispensable para la deducción de los pagos de gasolina y diésel realizados a partir del 24 de abril de este año, por lo que recomendamos verificar que absolutamente en todos los pagos de gasolina y diésel se estén obteniendo, así como que las claves del CFDI correspondiente sean las siguientes:
Claves del CFDI (RMF 2.7.1.48)
15101505 | Combustible Diésel |
15101514 | Gasolina regular menor a 91 octavos |
15101515 | Gasolina premium mayor o igual a 91 octavos |
Para validar el número de permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía se puede consultar el siguiente enlace búsqueda de permisos.





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