Cambios fiscales 2026
- Mojica y Compañía SC

- hace 5 días
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1. Prórroga del estímulo fronterizo en materia de IVA e ISR.
Se prórroga el estímulo fiscal en materia de ISR e IVA en la región fronteriza norte para tener una vigencia del 1 de enero 2019 al 31 de diciembre 2026.
Cabe señalar que dicho decreto queda en los mismos términos de su publicación y posteriores modificaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de diciembre 31, 2018, diciembre 30, 2020, octubre 21, 2022 y diciembre 24, 2024.
2. Salarios Mínimos 2026.
Los salarios mínimos y profesionales entran en vigor a partir del 1 de enero 2026, como sigue:
Salario fronterizo $440.87 mn
El salario incrementó a partir del salario mínimo vigente en 2025 de $419.99 mn más un incremento del 5%. Nota: para este año no se aplica el Monto Independiente de Recuperación (MIR).
Salario mínimo resto del país $315.04 mn
El salario incrementó a partir del salario mínimo vigente en 2025 de $278.80 mn más el Monto Independiente de Recuperación (MIR) $17.01 y un incremento por fijación del 6.5%.
Salario mínimo profesional.
Se adjunta lista de 61 profesiones, oficios y trabajos especiales (ver anexo)
3. Subsidio al empleo (SUBE).
El subsidio al empleo será aplicable únicamente a trabajadores con ingresos mensuales que no excedan de $11,942.66 mn y determinando una cuota mensual como sigue:
La cuota mensual de subsidio será hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento del pago por 15.02%.
Sustitución de valores
Subsidio al Empleo = UMA mensual enero 2026 $3,439.46 mn (por) *15.59%
Subsidio al Empleo = $536.21 mn (mensual por enero 2026)
*Por disposición segunda transitoria del Decreto, se establece que UNICAMENTE por el mes de enero 2026 el porcentaje que deberá de multiplicarse será de 15.59%.
A partir del 1 de febrero 2026 se deberá multiplicar por 15.02%.
Nota: A la fecha de esta circular está pendiente de publicarse en el DOF el nuevo valor de la UMA que estará vigente de febrero a diciembre 2026.
Primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones y pagos por separación.
El subsidio al empleo no será aplicable, cuando el trabajador perciba pagos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
4. Aumento en las cuotas de seguridad social.
La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a) ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2026, de conformidad con la siguiente tabla:
Salario Base de Cotización | 2025 | 2026 |
1.0 SM* |
| 3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA** |
| 3.676% |
1.51 a 2.00 UMA |
| 4.851% |
2.01 a 2.50 UMA |
| 5.556% |
2.51 a 3.00 UMA |
| 6.026% |
3.01 a 3.50 UMA |
| 6.361% |
3.51 a 4.00 UMA |
| 6.613% |
4.01 UMA en adelante |
| 7.513% |
*Salario mínimo
**Unidad de Medida y Actualización
Recomendamos realizar los ajustes en sus sistemas de nóminas, así como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
5. Incremento en la tasa de recargos federales.
Se aumenta la tasa mensual de recargos de 1.47% a 2.07% a partir de enero 2026 lo que representa un aumento del 40.81% como sigue:
| 2026 | 2025 |
Tasa autorizada para prórroga de créditos fiscales. | 1.38% | 0.98% |
Incremento establecido en el artículo 21 del CFF por no pagar a tiempo. | 50% | 50% |
Tasa de recargos mensuales | 2.07% | 1.47% |
Es importante que durante 2026 los impuestos y contribuciones sean pagados en tiempo y forma, para evitar este incremento en la tasa de recargos.
6. Facilidad para emitir CFDIs de nómina 2025 en 2026.
Se dio a conocer facilidad mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, en la que los contribuyentes que hayan emitido durante 2025 CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo CFDI se emita a más tardar el 28 de febrero 2026 y se cancelen los CFDIs que sustituyen.
El CFDI emitido bajo esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025, siempre y cuando se refleje como “fecha de pago” el día correspondiente en que se realizó el pago durante 2025.
Esta facilidad no es aplicable a contribuyentes que omitieron el timbrado de CFDIs durante 2025 de sueldos y salarios.
7. Valor de Unidad de Medida y Actualización (UMA) por enero 2026.
El valor de la UMA únicamente por el mes de enero 2026 es el siguiente:
Diario $113.14
Mensual $3,439.46
Anual $41,273.52
Dicho valor cambiará a partir del 1 de febrero 2026 y lo daremos a conocer, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).





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