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Declaración Anual CUFIN y CUCA

  • Foto del escritor: Mojica y CompaƱƭa SC
    Mojica y CompaƱƭa SC
  • 8 mar 2023
  • 3 Min. de lectura

OBLIGACIƓN DE LLEVAR CONTABILIDAD E INFORMAR EN LA DECLARACIƓN ANUAL SALDOS DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) ASƍ COMO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIƓN (CUCA), ACTUALIZADOS


Las cuentas de CUFIN y de CUCA son cuentas fiscales que la LISR impone obligación de llevar y de mantener actualizadas al cierre de cada ejercicio fiscal como sigue:


CUFIN

El artĆ­culo 77 de LISR textualmente establece lo siguiente:


ā€œLas personas morales llevarĆ”n una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionarĆ” con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, asĆ­ como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en MĆ©xico y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regĆ­menes fiscales preferentes en los tĆ©rminos del dĆ©cimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 177 de esta Ley, y se disminuirĆ” con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artĆ­culo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este pĆ”rrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 dĆ­as naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este pĆ”rrafo, se deberĆ” disminuir, en su caso, el monto que resulte en los tĆ©rminos de la fracción II del artĆ­culo 10 de esta Ley.


El saldo de la cuenta prevista en este artĆ­culo que se tenga al Ćŗltimo dĆ­a de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizarĆ” por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la Ćŗltima actualización y hasta el Ćŗltimo mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este pĆ”rrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizarĆ” por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la Ćŗltima actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.ā€


CUCA

Respecto a esta cuenta el artĆ­culo 78 de LISR textualmente menciona lo siguiente:

ā€œPara determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarĆ”n una cuenta de capital de aportación que se adicionarĆ” con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirĆ” con las reducciones de capital que se efectĆŗen. Para los efectos de este pĆ”rrafo, no se incluirĆ” como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta dĆ­as siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este pĆ”rrafo se adicionarĆ”n a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirĆ”n de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.


El saldo de la cuenta prevista en el pĆ”rrafo anterior que se tenga al dĆ­a del cierre de cada ejercicio se actualizarĆ” por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la Ćŗltima actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectĆŗen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este pĆ”rrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizarĆ” por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la Ćŗltima actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, segĆŗn corresponda.ā€


Declaración anual


Los saldos tanto de la CUFIN como de la CUCA debidamente actualizados se deben informar en el cuadro correspondiente de la declaración anual.


Cabe mencionar que estos saldos son de gran interƩs tanto para la autoridad como para los contribuyentes por su impacto en el tratamiento fiscal de:


· Distribución de dividendos o utilidades.

Ā· Reembolsos de capital.

· Enajenación o traspaso de acciones o de partes sociales.

Recomendación


Es importante que en cada empresa se revise la correcta determinación de los saldos de estas cuentas, así como su revelación correspondiente en la declaración anual.



MÔs información info@mojica.mx | wwww.mojicaycompania.com | +52 664 686 3721



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