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Declaración Anual CUFIN y CUCA

OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD E INFORMAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL SALDOS DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) ASÍ COMO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA), ACTUALIZADOS


Las cuentas de CUFIN y de CUCA son cuentas fiscales que la LISR impone obligación de llevar y de mantener actualizadas al cierre de cada ejercicio fiscal como sigue:


CUFIN

El artículo 77 de LISR textualmente establece lo siguiente:


“Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley.


El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.”


CUCA

Respecto a esta cuenta el artículo 78 de LISR textualmente menciona lo siguiente:

“Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.


El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.”


Declaración anual


Los saldos tanto de la CUFIN como de la CUCA debidamente actualizados se deben informar en el cuadro correspondiente de la declaración anual.


Cabe mencionar que estos saldos son de gran interés tanto para la autoridad como para los contribuyentes por su impacto en el tratamiento fiscal de:


· Distribución de dividendos o utilidades.

· Reembolsos de capital.

· Enajenación o traspaso de acciones o de partes sociales.

Recomendación


Es importante que en cada empresa se revise la correcta determinación de los saldos de estas cuentas, así como su revelación correspondiente en la declaración anual.



Más información info@mojica.mx | wwww.mojicaycompania.com | +52 664 686 3721



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