Las utilidades (dividendos) que generan las sociedades (personas morales) en México se reparten entre sus socios-accionistas en proporción a sus aportaciones, sin embargo, antes de que se efectúen, se deben de cumplir ciertos requisitos de carácter mercantil conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), fiscales conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y contables.
Algunas de las principales tareas a realizar son las siguientes:
LGSM
La distribución de las ganancias (dividendos) será entre los accionistas en la proporción de sus aportaciones.
No produce ningún efecto legal excluir a uno o más socios del reparto de las ganancias.
Si existen pérdidas de capital social, deberá ser reintegrado o reducido antes de realizar el reparto de dividendos.
Las utilidades solo se pueden repartir, una vez que se hayan aprobado los Estados Financieros que contengan dichas utilidades mediante asamblea de socios o accionistas (las empresas deben realizar por lo menos una asamblea dentro de los primeros cuatro meses de cada ejercicio).
Separar el 5% de las utilidades como reserva legal (hasta el importe del 20% del capital)
Presentación de avisos ante el portal de internet de la Secretaría de Economía, cuando apliquen.
LISR
Las personas morales deben determinar y pagar el ISR sobre dividendos pagados.
No se pagará ISR, cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
El saldo de CUFIN se debe determinar desde la constitución de la sociedad hasta el último ejercicio concluido.
Fiscalmente se determinan dos saldos de CUFIN; el primero desde el inicio de la sociedad hasta las utilidades generadas en 2013 y el segundo saldo de CUFIN será por las utilidades generadas a partir de 2014 en adelante.
Verificar la aplicación de la retención de un 10% sobre las utilidades generadas a partir de 2014.
Cuando se realicen pagos de dividendos a socios, accionistas residentes en el extranjero, se deberá observar la aplicación de algún tratado fiscal para evitar la doble imposición, en el cual podrá existir alguna tasa reducida.
Emitir CFDI con el complemento de "pago de dividendos".
Emitir la constancia por retenciones, cuando aplique.
Verificar si existe CUFINRE.
CONTABILIDAD
Verificar contar con las declaraciones anuales originales donde se identifiquen entre otros las utilidades y pérdidas por cada uno de los ejercicios.
Verificar que la contabilidad muestre los movimientos del CAPITAL (utilidades, pérdidas, reservas, aumentos, etc).
Verificar que los Estados Financieros reflejen la utilidad que se pretende repartir.
Conservar por toda la vida de la sociedad, la documentación que acredite el reparto de dividendos incluidos los estados de cuenta.
Registrar en cuentas de orden el saldo de CUFIN.
OTRAS OBSERVACIONES
Verificar si existen socios que no puedan ser localizados.
Verificar si la empresa cuenta con el libro de socios/accionistas.
Verificar que se hayan presentado los avisos al SAT de la integración de socios/accionistas.
Verificar que se haya enviado declaración informativa sobre operaciones relevantes por pago de dividendos.
Documentar y verificar que no exista un "esquema reportable"
Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal que se desprenden al momento de repartir dividendos deberán ser realizadas en coordinación con sus asesores legales y fiscales, toda vez que, no cumplir con ellas, podrían no producir efectos jurídicos ni fiscales. Cabe señalar que adicionalmente se deberán observar algunas declaraciones informativas y/o verificar algún supuesto "esquema reportable".
Recomendamos verificar el grado de cumplimiento de la distribución de dividendos efectuados con anterioridad y futuros repartos.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com
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