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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Dividendos en México

Las utilidades (dividendos) que generan las sociedades (personas morales) en México se reparten entre sus socios-accionistas en proporción a sus aportaciones, sin embargo, antes de que se efectúen, se deben de cumplir ciertos requisitos de carácter mercantil conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), fiscales conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y contables.

Algunas de las principales tareas a realizar son las siguientes:

LGSM
  • La distribución de las ganancias (dividendos) será entre los accionistas en la proporción de sus aportaciones.

  • No produce ningún efecto legal excluir a uno o más socios del reparto de las ganancias.

  • Si existen pérdidas de capital social, deberá ser reintegrado o reducido antes de realizar el reparto de dividendos.

  • Las utilidades solo se pueden repartir, una vez que se hayan aprobado los Estados Financieros que contengan dichas utilidades mediante asamblea de socios o accionistas (las empresas deben realizar por lo menos una asamblea dentro de los primeros cuatro meses de cada ejercicio).

  • Separar el 5% de las utilidades como reserva legal (hasta el importe del 20% del capital)

  • Presentación de avisos ante el portal de internet de la Secretaría de Economía, cuando apliquen.

LISR
  • Las personas morales deben determinar y pagar el ISR sobre dividendos pagados.

  • No se pagará ISR, cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

  • El saldo de CUFIN se debe determinar desde la constitución de la sociedad hasta el último ejercicio concluido.

  • Fiscalmente se determinan dos saldos de CUFIN; el primero desde el inicio de la sociedad hasta las utilidades generadas en 2013 y el segundo saldo de CUFIN será por las utilidades generadas a partir de 2014 en adelante.

  • Verificar la aplicación de la retención de un 10% sobre las utilidades generadas a partir de 2014.

  • Cuando se realicen pagos de dividendos a socios, accionistas residentes en el extranjero, se deberá observar la aplicación de algún tratado fiscal para evitar la doble imposición, en el cual podrá existir alguna tasa reducida.

  • Emitir CFDI con el complemento de "pago de dividendos".

  • Emitir la constancia por retenciones, cuando aplique.

  • Verificar si existe CUFINRE.

CONTABILIDAD
  • Verificar contar con las declaraciones anuales originales donde se identifiquen entre otros las utilidades y pérdidas por cada uno de los ejercicios.

  • Verificar que la contabilidad muestre los movimientos del CAPITAL (utilidades, pérdidas, reservas, aumentos, etc).

  • Verificar que los Estados Financieros reflejen la utilidad que se pretende repartir.

  • Conservar por toda la vida de la sociedad, la documentación que acredite el reparto de dividendos incluidos los estados de cuenta.

  • Registrar en cuentas de orden el saldo de CUFIN.

OTRAS OBSERVACIONES
  • Verificar si existen socios que no puedan ser localizados.

  • Verificar si la empresa cuenta con el libro de socios/accionistas.

  • Verificar que se hayan presentado los avisos al SAT de la integración de socios/accionistas.

  • Verificar que se haya enviado declaración informativa sobre operaciones relevantes por pago de dividendos.

  • Documentar y verificar que no exista un "esquema reportable"

Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal que se desprenden al momento de repartir dividendos deberán ser realizadas en coordinación con sus asesores legales y fiscales, toda vez que, no cumplir con ellas, podrían no producir efectos jurídicos ni fiscales. Cabe señalar que adicionalmente se deberán observar algunas declaraciones informativas y/o verificar algún supuesto "esquema reportable".


Recomendamos verificar el grado de cumplimiento de la distribución de dividendos efectuados con anterioridad y futuros repartos.









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