Los estímulos fiscales para 2021 serán acumulables para ISR en el momento en que efectivamente se acrediten.
Así mismo quienes los apliquen deberán presentar aviso al SAT a más tardar el 31 de Marzo 2021 (R.M.F. 9.2)
IEPS por la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas (Art. 16)
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos menores a 60 millones de pesos podrán llevar a cabo el acreditamiento contra el ISR propio correspondiente únicamente al año 2021, del IEPS causado por los enajenantes de diésel, o biodiésel y sus mezclas a quienes lo adquieran para su consumo final, siempre que dichos adquirentes lo usen exclusivamente:
Como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos
Vehículos marinos que cumplan reglas del SAT
Vehículos que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico
No aplica a quienes presten servicios preponderantemente a otra persona que sea parte relacionada.
Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá:
Contar con el comprobante fiscal correspondiente.
Dicho comprobante consignará la proporción del biodiésel que se contenga en el caso de las mezclas.
Indicar el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.
Recabar del proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante.
Los agropecuarios y silvicultores cuyos ingresos no hayan excedido de 20 veces la UMA, por cada integrante en el año 2020, podrán solicitar la devolución del IEPS en lugar del acreditamiento sin que en ningún caso la devolución rebase el monto de $747.69 pesos mensuales por persona sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales. El derecho a la devolución tiene una vigencia de un año a partir de la fecha en que se efectúe la adquisición.
Cuotas pagadas en la red de autopistas
Los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos podrán efectuar el acreditamiento contra el ISR propio que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al año 2021, hasta en un 50% de la cuota pagada a quienes se dedican exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, así como al turístico que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Este estímulo es acumulable fiscalmente al momento del acreditamiento.
Este estimulo no es aplicable a las personas morales que sean partes relacionadas.
Deducción adicional a quienes enajenen libros periódicos y revistas con ingresos hasta de 6 millones de pesos.
Estos contribuyentes podrán aplicar como estímulo fiscal una deducción adicional para fines del ISR equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas, se aclara que este estímulo no será acumulable para fines de ISR.
Para mayor información info@mojica.mx
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