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Foto del escritorMojica y Compañía SC

Revelación al SAT de esquemas reportables

El 18 de Noviembre 2020, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, la cual deberá presentarse a partir del próximo mes de Febrero 2021, como sigue.


Obligados a revelar:

El contribuyente


Multa en caso de no revelar

50% al 75% del monto del beneficio fiscal obtenido en todos los ejercicios fiscales que involucra el esquema reportable que no fue revelado.


Obligados a revelar:

El asesor fiscal

$50,000 a $20,000,000 por no revelar, revelar en forma incompleta o con errores un esquema reportable, o hacerlo en forma extemporánea salvo que se haga de forma espontánea.


Declaración anual para asesores fiscales


Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa anual en el mes de febrero la cual contendrá:


§ Nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes.

§ Clave en el RFC de los contribuyentes a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.


Al respecto, se utilizará la ficha de trámite 303/CFF “Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado”


¿Qué se considera un esquema reportable?


El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece lo siguiente:


Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:


I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, así como otras formas de intercambio de información similares.


II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Ingresos que se obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales).


III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.


IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. (Ejemplo: remunerar a socios a través de alguna empresa de grupo prestadora de servicios).


V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.


VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:


a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por la OCDE. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;


b) Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.


c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados; (Ejemplos: toda clase de comodatos, uso de marcas y nombres comerciales, directores y gerentes generales que no cobran por sus servicios o funciones)


d) No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o


e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.


VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.


VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.


IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.


XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.


Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Distribución de dividendos o utilidades)


XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.


XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.


¿Qué se considera esquema?


Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.


¿Cuales son los esquemas reportables generalizados?


Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.


¿Cuáles son los esquemas reportables personalizados?


Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.


¿Qué se considera beneficio fiscal?


Se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o-A de este Código; es decir: “cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros”


Reglas de Miscelánea Fiscal 2020 de esquemas reportables


En el DOF el 18 de Noviembre 2020, vía tercera modificación a la miscelánea fiscal, se dio a conocer un nuevo capítulo 2.22 de la revelación de esquemas reportables, el cual consta de 28 reglas que establecen la información que en forma detallada se debe revelar de cada uno de los esquemas reportables antes descritos.


Ejemplos


A manera de ejemplo, adjuntamos como anexo único la información que se pide, tratándose de la transmisión o concesión del uso y goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.


Secreto profesional


Sobre la obligación de los asesores fiscales de revelar los esquemas reportables de la empresa, el artículo 197 del CFF precisa que dicha revelación “no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión”.


Acuerdo entre el asesor y el contribuyente


El artículo 198 del CFF, textualmente establece lo siguiente:

“Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables:

VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable”.


Recomendación


Es conveniente que cuanto antes se lleve a cabo una revisión detallada de las operaciones que tradicionalmente ha realizado la empresa, e identificar cuáles prácticas calificarán como esquema reportable, a efecto de tomar las medidas preventivas pertinentes.


Para mayor información info@mojica.mx


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