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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Estímulo de ISR e IVA en la Región Fronteriza Norte hasta 2024

El 30 de diciembre 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se modifica el Estímulo Fiscal para la Región Fronteriza Norte en materia de ISR e IVA para quedar como sigue:



Se extiende vigencia


- Se precisa que el decreto estará vigente del 1 de enero 2019 al 31 de diciembre 2024.


En materia de ISR


- Los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte podrán optar por presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a más tardar el 31 de marzo.


- Se debe presentar un aviso de renovación en el ejercicio que se pretenda aplicar el estímulo, dentro de los primeros tres meses del ejercicio.


- El programa de verificación en tiempo real será de forma anual (anteriormente era semestral).


- Podrán aplicar el estímulo los contribuyentes que se encuentre publicados en las listas del artículo 69 del CFF, siempre que se trate de créditos condonados en relación con el pago de multas.


- No podrán aplicar el estímulo, los contribuyentes que no hayan corregido su situación fiscal, derivado de la determinación de contribuciones en los últimos cinco ejercicios fiscales por el SAT.


- No podrán aplicar el estímulo, los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.


- No podrán aplicar el estímulo, las personas morales cuyos accionistas o socios de manera individual, hayan sido dados de baja del padrón.


- No podrán aplicar el estímulo, los contribuyentes que se encuentren en el procedimiento de restricción de sellos digitales conforme al artículo 17-H Bis del CFF.


- No podrán aplicar el estímulo, los contribuyentes que tengan cancelados los sellos digitales conforme al artículo 17-H del CFF.


El SAT podrá dar de baja del padrón cuando:


- No se presente el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo.


- Se incumpla con los requisitos de decreto y reglas de carácter general que expida el SAT.


- Solicite el contribuyente su baja.


- Se esté en alguno de los supuestos para ser excluido del estímulo.


Una vez que se den de baja del padrón, no se podrá volver a obtener los beneficios del decreto.


En materia de IVA


- No se aplica el beneficio tratándose de la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento de uso y goce temporal de bienes intangibles.


- Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.


Para mayor información info@mojica.mx


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