El artículo 32 del Reglamento de LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero los formatos impresos o a través de internet www.imss.gob.mx utilizando la firma Digital NPIE, en donde:
• Se harán constar los casos de riesgo de trabajo terminados durante el año, del 1 de enero al 31 de diciembre. La empresa puede consultar en la página del Instituto http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt los riesgos de trabajo terminados.
• Precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo.
• El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
Cuando al determinar la prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior, se eximirá a los patrones de la obligación de presentar dicha declaración.
La nueva prima que se determine surtirá sus efectos a partir del 1 de marzo y su modificación, ya sea de aumento o disminución no excederá del 1% respecto a la del año anterior.
Para la presentación de la declaración correspondiente al año 2020, es a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y envío por internet a través de aplicativo IMSS desde su empresa (IDSE)
El no presentar la declaración anual de prima de grado de riesgo, estando obligado a ello, da lugar a una multa de 20 a 210 el valor de la UMA, independientemente de que subsistirá la obligación de elaborarla y presentarla aun cuando se haya pagado la multa.
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