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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Reforma en Materia de Subcontratación / Laboral

En edición vespertina del viernes 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación importante Decreto que modifica los siguientes ordenamientos:


I. Ley Federal del Trabajo (LFT) estableciendo que:


1.1. Queda prohibida la subcontratación de personal.


1.2. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria.


1.3. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre que no formen parte de su objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.


“Se considera grupo empresarial al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.”


1.4. Para la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas se requiere contar con registro ante la STPS, el cual deberá ser renovado cada tres años. Dicho padrón será público y estará disponible en un portal de internet.


1.5. El monto de la participación de utilidades a los trabajadores (PTU) será como sigue:


- Tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador, o

- El promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.

- Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.


1.6. Para que surta efectos la sustitución patronal de quienes estén bajo régimen de subcontratación, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o patrón sustituto, salvo que la contratista transfiera a los trabajadores durante el plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.


1.7. Se establecen nuevos supuestos de infracciones con multas que van de 2,000 a 50,000 veces el valor de la UMA a quienes reciban o presten servicios de subcontratación de personal sin contar con el registro ante la STPS.


Reforma que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


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Para mayor información info@mojica.mx


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