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Renovación del registro REPSE

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el 21 de febrero 2024 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el procedimiento para la renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) inscritas en dicho padrón.

 

Cabe señalar que el registro REPSE debe ser renovado cada 3 años (obligación que inició desde 2021, artículo 15 Ley Federal del Trabajo).

 

a.    Plataforma para renovación del registro.

 

Las personas físicas y morales que deban renovar su registro REPSE ingresarán al módulo “Renovación de Registro” dentro del portal de internet (http://repse.stps.gob.mx) tomando como base el año en que se obtuvo el registro REPSE (2021, 2022, 2023).

 

La opción de renovación se habilitará únicamente durante las fechas designadas por la STPS.

 

b.    Calendario para realizar la renovación. 

 

Las personas físicas y morales deberán realizar el proceso de renovación dentro de las siguientes fechas:

Registro

Mes de otorgamiento de registro

Mes de renovación de registro

2021

Junio

De marzo a mayo de 2024

Julio

De abril a junio de 2024

Agosto

De mayo a julio de 2024

Septiembre

De junio a agosto de 2024

Octubre

De julio a septiembre de 2024

Noviembre

De agosto a octubre de 2024

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2024

2022

Enero

De octubre a diciembre de 2024

Febrero

De noviembre de 2024 a enero de 2025

Marzo

De diciembre de 2024 a febrero de 2025

Abril

De enero a marzo de 2025

Mayo

De febrero a abril de 2025

Junio

De marzo a mayo de 2025

Julio

De abril a junio de 2025

Agosto

De mayo a julio de 2025

Septiembre

De junio a agosto de 2025

Octubre

De julio a septiembre de 2025

Noviembre

De agosto a octubre de 2025

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2025

2023

Enero

De octubre a diciembre de 2025

Febrero

De noviembre de 2025 a enero de 2026

Marzo

De diciembre de 2025 a febrero de 2026

Abril

De enero a marzo de 2026

Mayo

De febrero a abril de 2026

Junio

De marzo a mayo de 2026

Julio

De abril a junio de 2026

Agosto

De mayo a julio de 2026

Septiembre

De junio a agosto de 2026

Octubre

De julio a septiembre de 2026

Noviembre

De agosto a octubre de 2026

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2026

 

Transcurrido dicho plazo no se podrá realizar la renovación, ya que la plataforma inhabilitará la opción, por lo que dichos registros quedarán cancelados si no se efectúa en tiempo y forma.

 

c.    Puntos que considerar al momento de la renovación.

 

Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales (SAT), de seguridad social (IMSS) y del Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

Precisar el servicio a prestar o tipo de obra a ejecutar.

Aportar bajo protesta de decir verdad, información y documentación con respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan su actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Los servicios u obras especializadas deben estar contemplados dentro del “objeto social” en el caso de personas morales, en tanto para físicas deben constar dentro de su constancia de situación fiscal.

 

d.    Plazo para que la STPS de respuesta a la renovación.

 

La STPS deberá dar respuesta 20 días hábiles después de la aceptación de la solicitud de registro o renovación REPSE.

 

e.    Obligación de aviso a beneficiarios de servicios u obras especializadas.

 

Se establece como obligación para la persona física o moral que renueve su registro REPSE, avisar a sus beneficiarios de dicha renovación.

 

f. Seguimiento al registro de renovación.

 

Para dar seguimiento al proceso de autorización o renovación REPSE, será mediante el número de “folio de ingreso” asignado por la plataforma, una vez concluido el trámite.


Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721



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