La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el 21 de febrero 2024 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el procedimiento para la renovación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) inscritas en dicho padrón.
Cabe señalar que el registro REPSE debe ser renovado cada 3 años (obligación que inició desde 2021, artículo 15 Ley Federal del Trabajo).
a. Plataforma para renovación del registro.
Las personas físicas y morales que deban renovar su registro REPSE ingresarán al módulo “Renovación de Registro” dentro del portal de internet (http://repse.stps.gob.mx) tomando como base el año en que se obtuvo el registro REPSE (2021, 2022, 2023).
La opción de renovación se habilitará únicamente durante las fechas designadas por la STPS.
b. Calendario para realizar la renovación.
Las personas físicas y morales deberán realizar el proceso de renovación dentro de las siguientes fechas:
Registro | Mes de otorgamiento de registro | Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
Transcurrido dicho plazo no se podrá realizar la renovación, ya que la plataforma inhabilitará la opción, por lo que dichos registros quedarán cancelados si no se efectúa en tiempo y forma.
c. Puntos que considerar al momento de la renovación.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales (SAT), de seguridad social (IMSS) y del Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
- Precisar el servicio a prestar o tipo de obra a ejecutar.
- Aportar bajo protesta de decir verdad, información y documentación con respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan su actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
- Los servicios u obras especializadas deben estar contemplados dentro del “objeto social” en el caso de personas morales, en tanto para físicas deben constar dentro de su constancia de situación fiscal.
d. Plazo para que la STPS de respuesta a la renovación.
La STPS deberá dar respuesta 20 días hábiles después de la aceptación de la solicitud de registro o renovación REPSE.
e. Obligación de aviso a beneficiarios de servicios u obras especializadas.
Se establece como obligación para la persona física o moral que renueve su registro REPSE, avisar a sus beneficiarios de dicha renovación.
f. Seguimiento al registro de renovación.
Para dar seguimiento al proceso de autorización o renovación REPSE, será mediante el número de “folio de ingreso” asignado por la plataforma, una vez concluido el trámite.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721
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