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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Aguinaldos 2021

Les recordamos que conforme al artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo el pago de los aguinaldos se tiene que realizar antes del día 20 de diciembre 2021 y será equivalente a 15 días de salario, por lo menos.


Los trabajadores que no hayan laborado el año completo tendrán derecho a recibir un aguinaldo proporcional a los días laborados. El salario base para la determinación del pago de aguinaldo es la cuota diaria que perciba el trabajador en el mes de diciembre (artículo 84 de la LFT).


Los días para considerar en el pago de aguinaldo pueden ser entre otros:


  • Los días de descanso semanal (artículo 69 LFT)

  • Los días de descanso obligatorio (artículo 74 LFT)

  • Los días de vacaciones (artículo 76 a 81)

  • Los días por permisos de paternidad (artículo 132 fracción XXVII Bis LFT)

  • Los días de permiso con goce de sueldo.


Por su parte existen días que podrán descontarse del pago de los aguinaldos, entre otros:


  • Por faltas injustificadas.

  • Los días que falte el trabajador, sin goce de salario.

  • Los días que haya sido suspendido el trabajador derivado de una medida disciplinaria.

  • Suspensión del pago de salario de conformidad con el artículo 42 de la LFT (enfermedad contagiosa, incapacidad que no constituya riesgo de trabajo, prisión preventiva, licencias, etc).

  • En los casos de contingencia sanitaria (artículo 427 fracción VII LFT)

Parte exenta por pago de aguinaldo


De conformidad con el artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, el aguinaldo tiene exento el equivalente a 30 días a valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) $89.62.


Parte exenta 30 días (x) $89.62 = $2,688.60


Retención de ISR en aguinaldos


De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el impuesto a retener por pagos de aguinaldo se puede realizar como sigue:


  • ISR de conformidad con el artículo 96 de la LISR (aplicación de tarifa mensual).

  • ISR de conformidad con el artículo 174 del Reglamento de la LISR (determinación de tasa).

Cabe señalar que se pueden realizar el cálculo del ISR por ambos procedimientos de forma indistinta a los trabajadores.


Multa por no pago de aguinaldos


De conformidad con el artículo 1002 de la LFT, se podrá imponer una multa que va de los 50 a 5000 veces el valor de la UMA.


Más información en PDF


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