Les recordamos que conforme al artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo el pago de los aguinaldos se tiene que realizar antes del día 20 de diciembre 2020 y será equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Los trabajadores que no hayan laborado el año completo tendrán derecho a recibir un aguinaldo proporcional a los días laborados.
De conformidad con el artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, el aguinaldo tiene exento el equivalente a 30 días a valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y la retención del ISR se puede realizar conforme al artículo 96 de la LISR o artículo 174 del Reglamento de LISR.
Para mayor información info@mojica.mx
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