El día de hoy se publicó una importante reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) relacionada con la adopción del uso de tecnologías para celebrar Asambleas de Socios y reuniones de los Órganos de Administración y Vigilancia, donde sobresale lo siguiente:
Del contenido de las Actas Constitutivas
- Se prevé que el acta constitutiva deba contener las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los Órganos de Administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
- En todas las Asambleas de Socios y de los Órganos de Administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.
De la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL)
- Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.
- Se permite que los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
- Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea (esta reforma entra en vigor dentro de 6 meses).
De la Sociedad Anónima
- Se podrán llevar a cabo las sesiones del consejo de administración y las asambleas de accionistas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
- Los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor.
- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe de los administradores.
- Las anotaciones dentro del libro de actas de las asambleas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Asamblea con firma autógrafa o electrónica.
Transitorios
- Dichas reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación.
- Las personas morales constituidas con anterioridad al presente decreto, podrán incorporar en sus estatutos dichas disposiciones.
RECOMENDACIONES
Ante estas importantes reformas es importante que se realicen las siguientes actividades:
a. Actualizar el acta constitutiva para contemplar dentro de los estatutos el uso de tecnología, para las llevar a cabo las asambleas de socios/accionistas de manera remota.
b. Verificar la infraestructura tecnológica que se requiere, así como los mecanismos de respaldos y ciberseguridad para el resguardo de la evidencia de las asambleas a través de medios digitales.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 686.37.21
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