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Asambleas Ordinarias

Las sociedades mercantiles tienen la obligación de reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, en dicha asamblea se deberá tratar entre otros asuntos: (artículo 182 Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM)


- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores.

- El informe del Comisario.

- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.

- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios.


Cabe señalar que el informe anual que deben presentar los administradores deben de contener por lo menos lo siguiente: (artículo 172 LGSM)


- Informe de los administradores sobre la marcha de la empresa, las políticas seguidas y en su caso sobre algún proyecto existente.

- Principales políticas y criterios contables seguidos para preparar la información financiera.

- Estado de Situación Financiera (Balance General) a la fecha de cierre del ejercicio.

- Estado de Resultados (Estado de Resultado Integral)

- Estado de Flujos de Efectivo.

- Estado de Cambios en el Capital Contable.

- Notas a los Estados Financieros.


Cabe señalar que dentro de la asamblea el Comisario de la Sociedad deberá rendir su informe anual el cual debe contener por lo menos: (artículo 166 fracción IV de la LGSM)


- Opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables seguidos por la empresa adecuados.

- Opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información que presentó o presentaron los administradores.

- Opinión del comisario si como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores la situación financiera y los resultados de la empresa.


Este tipo de asambleas son "ordinarias", sin embargo, en cualquier momento se pueden celebrar asambleas "extraordinarias" las cuales será para tratar cualquiera de los asuntos listados en el artículo 182 de la LGSM.


Por su parte el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que como obligación asentar dentro de cada acta el RFC de cada socio o accionista así como resguardar dichas actas ya que forman parte de la "contabilidad" de la empresa (Artículos 27 y 30 CFF).


Derivado de lo anterior es importante tomar en cuenta lo siguiente:


- Verificar si se dio cumplimiento con la celebración de asambleas ordinarias y/o extraordinarias, los administradores rindieron su informe así como el del comisario.

- Verificar cual fue el último ejercicio aprobado.

- Verificar si existen actas de asamblea que debieron ser protocolizadas.

- Verificar si existen avisos por presentar ante el portal de internet de la Secretaría de Economía derivado del contenido de las Actas de Asamblea.


Las actividades anteriores deberán llevarse de la mano con sus asesores legales y fiscales para garantizar su debido cumplimiento.


Para mayor información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 686.37.21



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