top of page
  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS ANTE RFC

Derivado de la Reforma Fiscal 2020, se modificó la estructura del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) “obligaciones de los contribuyentes de registro ante el RFC”, donde sobresalen entre otras las siguientes obligaciones:

a. Presentación de aviso ante el RFC a más tardar el 30 de junio 2020, conforme a la ficha 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”.

Las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar este aviso, con la información correspondiente a la estructura accionaria de la persona moral al mes de junio.

Recomendamos presentar este aviso al SAT, aun y cuando la estructura accionaria de la empresa no se ha modificado, debido a que se proporciona nueva información de los socios o accionistas.

b. Obligación de representantes legales, socios y/o accionistas.

Los representantes legales, socios y/o accionistas de una persona moral están obligados a cumplir con lo siguiente:

- Solicitar su inscripción al RFC.

- Proporcionar información sobre su identidad, domicilio y sobre su situación fiscal, señalar un correo electrónico y número de teléfono.

- Informar sobre su domicilio fiscal.

c. Aviso al RFC.

- Presentar aviso ante el RFC, en el cual se informe el nombre y RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación a la sociedad.

d. Procedimiento para presentar el aviso:

- Ingresar a www.sat.gob.mx

- Seleccionar “otros trámites” y “presenta tu aclaración como contribuyente”

- Ingresar contraseña y RFC.

- Seleccionar “Servicios por internet”

- Seleccionar la opción “Aclaración/Solicitud”

- Llenar el formato electrónico “Servicio de Aclaración”

- Adjuntar los documentos escaneados.

- Enviar solicitud.

- Obtener acuse de recepción.

e. Socios y accionistas que optaron por no registrarse al RFC.

Los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México no están obligados a registrarse ante el RFC, siempre que la Persona Moral haya presentado a más tardar en Marzo:

- Una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

El aviso anterior se presentar a través de la forma oficial 96 “Relación de socios, accionistas residentes en el extranjero” de personas morales residentes en México, que optaron por no inscribirse al RFC.


45 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page