Mojica y Compañía SC
Cambios en los pagos provisionales 2022
PAGOS PROVISIONALES 2022 (NUEVO ESQUEMA DE PRESENTACIÓN)
A partir del 1 de enero 2022, la plataforma para la presentación de pagos provisionales del SAT se modificó, estableciendo dos apartados como sigue:
a. Presentación de pagos provisionales “tradicional”.
En este apartado se podrán presentar dentro del renglón de “otras obligaciones” los siguientes impuestos: (los más recurrentes)
- ISR retenciones por servicios profesionales (honorarios) / Régimen Simplificado de Confianza (en este apartado se declaran las retenciones por honorarios y la de RESICO).
- ISR por pagos por cuenta de terceros o retenciones por arrendamiento de inmuebles.
- Impuesto al Valor Agregado (en este apartado se declara el IVA definitivo del periodo).
b. Nuevo esquema de pagos provisionales.
En este apartado deberán presentar dentro del renglón “presentar declaración” declaraciones mensuales, trimestrales o semestrales según corresponda de los ejercicios 2022 en adelante.
Una vez seleccionado el ejercicio, la periodicidad, el periodo y el tipo de declaración en automático aparecen las obligaciones a declarar, entre otras las siguientes:
- ISR personas morales.
- ISR retenciones por salarios.
- ISR por asimilados a salarios.
- IVA retenciones.
La información anterior vendrá prellenada con la información de los CFDIs que la empresa haya emitido en dicho periodo, como se muestra en la imagen siguiente: (imagen contenida en la versión en PDF)
Nota: La obligación de enterar una retención al SAT en materia de ISR e IVA se actualiza cuando se realiza el pago efectivamente al proveedor, prestador del servicio, etc., esta situación se ve reflejado en el CFDI indicando en método de pago “Pago en una sola exhibición” (PUE) y la fecha de cuando efectivamente se realiza el pago.
Ejemplo:
Los patrones están obligados a retener ISR por los sueldos y salarios que paguen a sus trabajadores dentro de un mismo mes (art. 96 LISR), dicho supuesto se actualiza cuando efectivamente lo eroguen, lo cual se deberá indicar al momento de emitir el CFDI de nómina.
En la práctica al momento de emitir los CFDIs de nómina se indica una retención de ISR por “X” cantidad en el mes de junio, pero en la fecha de pago se indica que se realizó en otro periodo (julio) siendo esto incorrecto, lo anterior ocasiona discrepancias con la autoridad fiscal.
Recomendamos que los CFDIs de ingresos y retenciones que se timbren correspondan a las operaciones que efectivamente se realicen dentro del periodo al que correspondan.
LLENADO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR
El nuevo formulario para la presentación del pago provisional del ISR contempla dos apartados para “adicionar” y “disminuir” ingresos en los que sobresalen entre otros los siguientes conceptos:
Concepto | Descripción | Observación |
Ingresos nominales facturados | Este campo precargado corresponde a los CFDIs emitidos (timbrados) dentro de un periodo (mes) | La plataforma del SAT reconoce en este apartado el 100% de los CFDIs que se hayan emitido acumulándolos para la determinación del ISR del periodo. |
Ingresos nominales a disminuir | Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por enajenación | En este apartado se pondrá el importe total de la factura emitida, ya que para efectos fiscales existen operaciones por la cuales se acumula para pagos provisionales una “ganancia” fiscal y no así el importe de los facturado. Ejemplo: venta de activos fijos, transmisión de propiedad de bienes por pagos en especie, enajenación de terrenos, entre otros. (ver ingresos adicionales) |
| Ingresos facturados no cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles) | Este apartado aplica únicamente a sociedades o asociaciones civiles que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes, las cuales acumulan para efectos fiscales sobre lo efectivamente cobrado en lugar de lo facturado (artículo 17 fracción I de la LISR) |
| Ingresos facturados pendientes de cancelación con aceptación del receptor | Corresponde a las facturas que están en proceso de cancelación, que fiscalmente no deben acumularse de las cuales se realizó el procedimiento establecido en la regla 2.7.1.34. de la miscelánea fiscal para 2022. |
Ingresos nominales adicionales | Envío o entrega del bien o prestación del servicio, así como cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación | En este apartado se tendrá que acumular el importe que fiscalmente corresponda aun y cuando no se haya emitido el CFDI conforme al artículo 17 fracción de la LISR (momento de acumulación de ingreso en la prestación de servicios o enajenación de bienes) |
| Ganancia por enajenación | En esta sección se acumulará el importe de la ganancia fiscal determinada por la venta de un activo fijo, terreno, etc en lugar del importe contenido en el CFDI. (contar con el papel de trabajo en que se acredite el importe de la ganancia determinada) |
| Ingresos facturados de periodos anteriores cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles) | Corresponde a los CFDIs timbrados en otros periodos y que fueron cobrados en el periodo actual (aplica a sociedades y asociaciones civiles que acumulan sus ingresos a lo efectivamente cobrado) |
| Intereses (artículo 8) | En este apartado de deben incluir entre otros la ganancia devengada por fluctuación cambiara (utilidad por tipo de cambio). Para efectos fiscales la utilidad cambiaria se considera interés, artículo 8 de la LISR. |
| Ingresos derivados de deuda no cubierta | En esta sección se deberá indicar el importe de los ingresos derivado de las pérdidas por créditos incobrables (cuentas por cobrar) artículos 17 fracción IV y 27 fracción XV de la LISR. |
Como se observa en el nuevo llenado del pago provisional, cada concepto está relacionado con las disposiciones fiscales en materia de acumulación de ingresos contenidos en la LISR.
Recomendamos que las personas que capturen pagos provisionales estén familiarizados con cada concepto que se considere “ingreso” así como distinguir el momento e importe que deberá ser “acumulado”, ya como lo mencionamos con anterioridad no necesariamente lo facturado debe considerarse ingreso. Adicionalmente se deberá continuar con la conciliación entre los CFDIs timbrados (vigentes) contra los contenidos en el portal del SAT (visores de ingresos, nómina, etc).
Para más información de conciliación de XML podrán consultar nuestra circular 5 del mes de febrero 2022.
Descargar circular
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721
