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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

CÁLCULO ANUAL DE ISR A TRABAJADORES 2019


Los patrones deben de calcular el ISR anual de los trabajadores y enterar el impuesto que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero 2020, conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).


No se realiza cálculo anual de trabajador en los siguientes supuestos:


a. Se haya iniciado la prestación de servicios después del 1 de enero 2019.

b. Se haya dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre 2019.

c. Haya obtenido ingresos el trabajador que excedan a $400,000 mn.

d. Comunique el trabajador que él presentará su propia declaración anual.


A través del timbrado de nómina se tiene que reflejar el ISR a cargo del trabajador o en su caso el saldo a favor, para lo cual deberán utilizar los códigos contenidos en la guía de llenado de los CFDIs de nómina contenidos en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx


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