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Declaración Anual e ISSIF 2023

1.   Presentación de la Declaración del ISR Anual 2023. 

 

a.  Fecha de presentación.

 

La Declaración Anual del ejercicio 2023 se tiene que presentar a más tardar el día 31 de marzo 2024, sin embargo, el ser día inhábil (domingo), se tendrá por presentada en tiempo y forma el día 1 de abril 2024.

 

Se tendrá por cumplida la obligación de presentación del ISR anual, cuando se realice el envío de la declaración al SAT y se efectúe el pago.

 

b.  Procedimiento de presentación.

 

Para la correcta presentación de la declaración anual 2023 se tendrá que seguir el siguiente procedimiento:

 

Ingresar a la plataforma del SAT con RFC y contraseña o e.firma

Seleccionar el periodo “2023” y el tipo de declaración “normal o complementaria”, según sea el caso.

El programa mostrará automáticamente las obligaciones registradas ante el RFC.

El sistema realizará cálculos automáticos con la información prellenada de sueldos y salarios, ingresos, así como de retenciones por pagos realizados a personas físicas.

Una vez terminado el proceso de validación de la declaración, se enviará a través de la plataforma del SAT obteniendo acuse de envío, con línea de captura (cuando exista impuesto a cargo).

-    El ISR anual se deberá pagar mediante la institución bancaria del contribuyente.

 

Presenta la declaración anual en el siguiente enlace: Presentar Anual 2023

 

 c.  Actualizaciones en el formulario electrónico 2023.

 

Las modificaciones y mejoras que se realizaron al aplicativo de la declaración anual 2023 con las siguientes:

 

Se pueden agregar pérdidas fiscales por amortizar, provenientes de las declaraciones de 2013 a 2021.

Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar.

Se eliminan los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y Estado de cambios en el capital contable”.

Precarga la información de los estados financieros del ejercicio anterior (2022).

Se adiciona los beneficios de “deducción inmediata” de inversiones contenida en los decretos de relocalización (nearshoring) y OTIS (huracán).

Se facilita la identificación de algunas deducciones aplicadas.

Renovación del formato de los estados financieros.

 

d.  Puntos a considerar derivado de las “preguntas frecuentes” del SAT.

 

El SAT dio a conocer una seria de preguntas frecuentes para la presentación del ISR anual 2023, donde sobresale lo siguiente:

 

La información precargada en la declaración corresponde a la sección de ingresos, pagos provisionales, retenciones y nómina.

 

Nota 1:  En caso de presentar pagos provisionales 2023 con impuesto a cargo, la plataforma tarda 48 horas en reflejar el cambio.

Nota 2: Si se corrigen CFDIs de nómina, se actualizan dentro del formulario de la declaración anual, dos semanas después.

 

Si se omitieron ingresos, no se podrán acumular al momento de la presentación de la declaración anual, se tendrá que presentar pago provisional complementario en el mes que corresponda de 2023.

 

En caso de requerir disminuir ingresos, se tendrá que presentar un pago provisional complementario en el mes que corresponda de 2023.

 

El coeficiente de utilidad es determinado de forma automática, con la información de ingresos y deducciones autorizadas contenidos en la declaración.

 

Si se realizaron movimiento de capital durante 2023, como aumento o reducción de capital, etc., estos saldos se deberán manifestar dentro del apartado “saldo de la cuenta de Capital de Aportación Actualizado (CUCA)”

 

2.  Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF 2023).

 

a.  Fecha de presentación.

 

La Información Sobre su Situación Fiscal se tiene que presentar de manera conjunta con la declaración anual 2023 a más tardar el 1 de abril 2024.

 

b.  Medio de presentación.

 

La ISSIF se presenta mediante el aplicativo del SAT (descargar) en el cual se pueden presentar los ejercicios de 2018 a 2023.

 

c.  Sujetos obligados a presentarla.

 

Personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,016,759,000 mn.

Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento en el país.

Cualquier persona moral residente en México, respecto de sus operaciones con residentes en el extranjero.


Vía regla miscelánea, podrán optar por no presentar la declaración quienes se ubiquen únicamente en este supuesto y que el monto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, sean inferiores a $100,000,000 mn en el ejercicio.

 

-    Contribuyentes (físicas o morales) “que sean partes relacionadas” de sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.

 

Vía regla miscelánea se precisa que estarán obligados a presentarlo cuando el monto de las operaciones exceda a $13,000,000 mn por actividades empresariales o $3,000,000 mn en el caso de prestación de servicios profesionales.

 

d.  Sujetos exceptuados de su presentación.

 

-    Los obligados a dictaminar sus estados financieros.

-    Los que optaron por dictaminar sus estados financieros.

 

e.  Información y contenido de la ISSIF.

 

La ISSIF está integrada por la siguiente información y apartados como sigue:

 

-    Información del contribuyente.

-    Información del representante legal.

-    Datos generales.

-    Apartado 1, Estado de Situación Financiera.

-    Apartado 2, Estado de Resultado Integral.

-    Apartado 3, Estado de Cambios en el Capital Contable.

-    Apartado 4, Estado de Flujos de Efectivo.

-    Apartado 5, Integración Analítica de Ventas.

-    Apartado 6, Determinación del Costo de lo Vendido.

-    Apartado 7, Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.

Apartado 8, Análisis comparativo de las subcuentas del Resultado Integral de Financiamiento.

-    Apartado 9, Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.

-    Apartado 10, Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal.

-  Apartado 11, Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

-    Apartado 12, Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México.

-    Apartado 13, Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.

-   Apartado 14, Conciliación entre los ingresos según Estado de Resultado Integral y los acumulados para efectos del ISR.

-    Apartado 15, Operaciones con partes relacionadas.

-    Apartado 16, Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.

-    Apartado 17, Datos informativos por el ejercicio terminado.

-    Apartado 18, Operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero.

-    Apartado 19, Inversiones.

-    Apartado 20, Cuentas y documentos por cobrar y pagar nacional y extranjera.

-    Apartado 21, Préstamos en el ejercicio.

-    Apartado 22, Integración de pérdidas fiscales.

-    Apartado 23, Operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes.

-    Apartado 24, Deducción de intereses.

 

Adicionalmente se deberán adicionar las notas a los estados financieros.

 

f.   Infracción y multa.

 

Presentar la ISSIF incompleta o con errores, podrá generar una multa que va de los $17,330 mn a $173,230 mn.


Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721



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