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Deducciones personales para la Declaración Anual de Personas Físicas.

  • Foto del escritor: Mojica y Compañía SC
    Mojica y Compañía SC
  • 11 abr 2019
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 24 abr 2019

  • Las personas físicas pueden ejercer deducciones personales como sigue:

  • Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.

  • Gastos hospitalarios.

  • Gastos de funerales (hasta 1 UMA anual, cuando sean utilizados los servicios funerarios).

  • Donativos (hasta el 7% de la base gravable o 4% cuando sean a Gobierno).

  • Interés hipotecario de vivienda (hasta 750 mil UDIS).

  • Aportaciones complementarias para el retiro (no puede exceder del 10% de los ingresos acumulables ni de 5 UMA al año).

  • Primas de seguro de gastos médicos.

  • Transporte escolar obligatorio.

  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o su equivalente.



Para ejercer las deducciones se debe contar con facturas electrónicas y debieron ser sido pagados mediante cheque, tarjeta del contribuyente o transferencia electrónica de fondos (los pagos en efectivo sin importar el monto no son deducibles)


Las deducciones anteriores tienen la siguiente limitante.

El monto por deducir no podrá exceder a la cantidad que resulte menor entre 5 UMA al año o el 15% del total de ingreso del contribuyente.


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