El aviso para poder aplicar el estímulo de IVA se podrá presentar a más tardar el 30 de junio 2019.
Las personas físicas y morales podrán aplicar el estímulo de IVA, aún y cuando se hayan ubicado en el supuesto de condonación de algún crédito fiscal, siempre que haya sido consecuencia de condonación de multas y dicha circunstancia se sea señalada al presentar el aviso de estímulo.
Las personas físicas y morales podrán aplicar el estímulo de IVA e ISR, cuando hayan tenido operaciones con proveedores listados dentro del 69-B del CFF, siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al padrón de beneficiarios de ISR o a la presentación del aviso en materia de IVA, deberán adjuntar al trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
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