El pasado 31 de diciembre 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California la Ley de Ingresos para el ejercicio 2022, donde sobresale lo siguiente:
a. Impuestos Estatales.
Prevalece las tasas del ejercicio anterior para los siguientes impuestos estatales.
Impuesto | Tasa 2022 |
Impuesto Sobre Actividades Mercantiles | 2.00% |
Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal | 1.80% |
Sobre tasa | 1.20% |
Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje | 5.00% |
Servicio de Hospedaje en su modalidad moteles | 7.00% |
Servicio de Hospedaje a través de aplicaciones | 5.00% |
Conforme al artículo 28 las contribuciones causadas en ejercicios anteriores se determinarán y cobrarán aplicando las tasas vigentes en la fecha de causación. Vía disposición transitoria se prevé que el pago de las contribuciones estatales deberá ser a través del portal de Internet del Gobierno del Estado.
b. Derechos.
Tratándose de automóviles Descuento por pago oportuno
Por el pago de derechos en revalidación de Enero 12%
Calcomanías y tarjetas de circulación Febrero 8.5%
Marzo 5%
Para el pago de este derecho se deber consultar la página del Gobierno del Estado “registro vehicular” y cumplir con los requisitos vigentes para 2022. Se podrá solicitar que el trámite se realice en el domicilio del contribuyente.
c. Registro de Establecimientos
Artículo 24
Se establece que todas las personas físicas o morales que cuenten con establecimientos comerciales, industriales, de servicios e inclusive los de arrendamiento y los de actividades agropecuarias, deberán registrarlos o inscribirlos dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que inicien operaciones en las oficinas recaudadoras de Renta del Estado.
Dicho registro se deberá realizar aun y cuando a las leyes respectivas no sean objeto, sujeto, no causen o se encuentren exentos del pago de contribuciones.
d. Tasas de recargos.
Las contribuciones que no se cubran dentro de los plazos establecidos causarán una tasa de recargos del 2.25% mensual.
En los casos en que se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales o para que sean pagados en parcialidades la tasa de recargos será del 1.5% mensual.
Para más información info@mojica.mx / Descarga la versión en PDF en Mojica y Compañía, S.C. | Circulares
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