Derivado de la entrada en vigor de la reforma que prohíbe la subcontratación de personal el pasado 23 de abril 2021, a partir del 1 de septiembre 2021 entran en vigor diversas disposiciones fiscales, donde sobresale lo siguiente:
Se deberá solicitar constancia de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) a sus proveedores, tales como:
- Vigilancia
- Aseo y limpieza
- Mantenimientos
- Servicios de instalación
- Construcciones
- Destajo
- Fumigación
- Jardinería
- Servicios de comedor
- Entre otros.
A partir del 1 de septiembre los servicios especializados u obras especializadas que se reciban en las empresas y no cuenten con dicha constancia, se considerarán como no deducibles y no acreditable el IVA.
Adicionalmente a la obtención de la constancia la empresa deberá solicitar al proveedor:
Solicitar “constancia de registro REPSE” cuando se trate de servicios u obras especializados.
Solicitar copia de los CFDIs por concepto de pago de salarios.
Solicitar copia del pago bancario de las retenciones de ISR a trabajadores.
Solicitar copia del pago de las aportaciones obrero-patronales del IMSS e INFONAVIT.
Recomendamos que se adopten las medidas necesarias para identificar qué servicios especializados se reciben actualmente en la empresa.
Para más información les recomendamos consultar nuestras circulares número 10, 13 y 18 de 2021, disponibles en nuestro portal www.mojicaycompania.com o las podrán solicitar en PDF al correo info@mojica.mx
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