Los patrones deben de calcular el ISR anual de los trabajadores y enterar el impuesto que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero 2023, conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
No se realiza cálculo anual de trabajador en los siguientes supuestos:
a. Se haya iniciado la prestación de servicios después del 1 de enero 2022.
b. Se haya dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre 2022.
c. Haya obtenido ingresos el trabajador que excedan a $400,000 mn.
d. Comunique el trabajador que él presentará su propia declaración anual.
A través del timbrado de nómina se tiene que reflejar el ISR a cargo del trabajador o en su caso el saldo a favor, para lo cual deberán utilizar los códigos contenidos en la guía de llenado de los CFDIs de nómina contenidos en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx
Para realizar el cálculo del ISR anual de los trabajadores se tendrá previamente que conciliar con el visor de nóminas de SAT. Como lo mencionamos en la circular del 2 de enero 2023, la empresa puede corregir CFDIs de nómina 2022 a más tardar el 28 de febrero 2023.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 686 37 21
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