El pasado 7 de junio 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas y adiciones a varios artículos de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos Delitos”, en el que sobresale la adición de la fracción IV al artículo 21 de dicha Ley referente a las jornadas de trabajo que excedan a lo permitido por la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior es relevante, ya que en materia laboral existe un tope para la jornada de trabajo, sin embargo, ahora podrá considerarse delito penal en materia de trata de personas cuando se exceda el tope de la jornada autorizada conforme a la LFT.
a. Delito en materia de trata de personas.
El artículo 21 de la Ley de Trata de Personas indica que será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Cabe señalar que el mismo artículo define la explotación laboral como sigue:
“Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
- Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes (NOMs) para el desarrollo de una actividad o industria;
- Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
- Salario por debajo de lo legalmente establecido.
- “Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley”.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán mayores, de 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
Con la reforma anterior, se podrá tipificar como delito las jornadas de trabajo que excedan conforme a la Ley Federal del Trabajo.
b. Jornadas de trabajo conforme a la LFT.
Cabe señalar que las jornadas de trabajo están reguladas en los artículos 58 al 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde sobresalen los siguientes puntos:
- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
- Las jornadas de trabajo son diurna, nocturna y mixta.
- La duración máxima de la jornada es de 8 horas para la diurna, 7 horas para la nocturna y 7 horas y media para la mixta.
- La jornada se podrá prolongar por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas días ni de 3 veces en una semana.
c. Recomendaciones.
Derivado de la reforma a la Ley de Trata de Personas, es importante que los patrones verifiquen entre otros, los siguientes puntos:
- Verificar que los contratos de trabajo estén actualizados, precisando el tipo y duración de la jornada.
- Verificar que las jornadas de trabajo diurna, nocturna y mixta, estén dentro de los límites establecidos por la LFT (verificar reloj checador o sistema informático para control de personal).
- Verificar la información que se “timbra” dentro del CFDI de nómina relacionados con las jornadas de trabajo y “tiempos extras”.
- Verificar “cláusula del contrato” relacionado con pagos de horas extras.
- Actualizar el reglamento interior de trabajo.
- Revisar cumplimiento de obligaciones con las comisiones de Seguridad e Higiene y su NOM correspondiente, así como, la de capacitación y adiestramiento.
Recomendamos que, ante esta reforma, se realice de manera preventiva una auditoria en materia laboral para verificar el grado de cumplimiento con estas disposiciones, así como una mayor capacitación al personal al departamento de recursos humanos.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721
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