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  • Foto del escritorMojica y Compañía SC

Nuevos cambios al CFDI de nómina a partir del 1 de enero 2020


Se dio a conocer a través del portal del SAT el pasado 14 de octubre y 5 de diciembre 2019 modificaciones y precisiones a la guía de llenado de la factura electrónica de nómina, los cuales entran en vigor a partir del 1 de enero 2020.


1. Emisión de CFDI cuando el trabajador se separa de la empresa.

Cuando un trabajador es separado de la empresa y en un mismo periodo se realizan pagos por indemnización o separación más el ultimo pago de su sueldo ordinario, se podrá emitir el CFDI como sigue:


a. Dos CFDIs, uno por el pago de la indemnización o separación y otro por el pago de su sueldo.


b. Un solo CFDI al que se le incorporen dos complementos, uno por el pago de la indemnización o separación y otro por el pago de su sueldo, asignando la clave a cada complemento “02 sueldos y 13 indemnización o separación”


2. Registro del año en que se determina saldo a favor al trabajador.

Se precisa que para determinar el año en curso en el que se determina el saldo a favor del trabajador se deberá considerar el atributo “Fecha pago” el cual debe estar dentro del CFDI del trabajador.


3. Pagos adicionales a jubilados.

Los pagos adicionales que se realicen a jubilados bajo conceptos gratificaciones, primas o cualquier otro, deben registrarse en la clave “051 Pagos por gratificaciones, primas, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades” dentro del CFDI.


4. Uso del concepto de “alimentación” en el prellenado de la declaración anual de nómina.

Se precisa su uso obligatorio a partir del 1 de enero 2020, el concepto alimentación con clave “047 Alimentación” diferente a lo establecido en el art. 94 último párrafo”.


5. Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio al Empleo (SUBE) causado cuando se realizan pagos por periodos menores a un mes.


Se especifica la forma en que se debe registrar en el CFDI la información del “ajuste al subsidio para el empleo causado” derivado de entrega de SUBE en efectivo al trabajador que no le correspondía, una vez realizado el cálculo mensual.

El procedimiento para realizar el ajuste en el CFDI de nómina es como sigue:


a. Ajuste al SUBE causado en el nodo deducciones:

Tipo deducción, clave 107 ajuste al subsidio causado

Concepto: Ajuste al Subsidio Causado

Importe: deberá registrarse el SUBE causado que no le correspondía al trabajador


b. Así mismo se debe registrar el juste de ISR que se dejó de retener, por el SUBE aplicado que no le correspondía al trabajador.


Nodo “deducción”

En tipo de deducción, clave 002 ISR

Concepto: ISR

Importe: deberá registrarse el ISR que se dejó de retener

En tipo de deducción, clave 071 ajuste en subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)

Concepto: ajuste en subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)

Importe: deberá registrarse el SUBE que se entregó efectivamente al trabajador.


Nodo “Otro pago”

En tipo otro pago, se deberá registrar la clave 007 ISR ajustado por Subsidio.

Concepto, ISR ajustado por Subsidio

Importe, se deberá registrar el mismo importe de ISR que se debió retener.

En tipo otro pago, se deberá registrar la clave 008 Subsidio efectivamente entregado que no correspondía

Concepto: Subsidio efectivamente entregado que no correspondía

Importe: se deberá registrar el mismo importe que se registró con la clave 071 ajuste en subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)


6. Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR anual determinado.

Dentro del CFDI se debe registrar la diferencia del ISR anual del trabajador determinado por la empresa como sigue:


Nodo “deducción”

Tipo deducción: se deberá registrar la clave 101 ISR retenido de ejercicio anterior

Concepto: ISR retenido de ejercicio anterior

Importe: se deberá registrar el importe del ISR a cargo del trabajador

La información a detalle se puede consultar en la “Guía de llenado del Comprobante del Recibo de Pago de Nómina y su Complemento” aplicable a la versión 3.3. y el complemento de nómina 1.2. contenido en la página del SAT www.sat.gob.mx


Para más información info@mojica.mx

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