Se dio a conocer en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx mediante resolución miscelánea anticipada (pendiente de publicarse en el DOF) disposición transitoria derivado de la emergencia sanitaria COVID-19, para que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales (contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación) pendientes de pago, constituidos por:
- Contribuciones
- Aprovechamientos
- Accesorios
Puedan optar por pagar cada uno de ellos de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios. Los contribuyentes que opten por esta facilidad deberán presentar un caso de aclaración en la página del SAT, indicando:
- El número de la resolución en los casos que proceda
- Conceptos
- Ejercicios
- Periodos que desea cubrir
- El monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando la línea de captura.
El pago que se realice a través de la línea de captura no limita a la autoridad en el ejercicio de sus facultades para continuar, en su caso, con el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), respecto de los demás conceptos.
La respuesta de la autoridad y la línea de captura, al no ser resoluciones administrativas no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.
Para mayor información info@mojica.mx
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