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Recomendaciones derivado de la presentación de la Declaración Anual

1. Recomendaciones después de presentada la Declaración Anual de Personas Morales 2023. 

 

Proporcionamos una guía con las principales recomendaciones de aplicación inmediata en materia fiscal, así como contables, derivado de la presentación de la declaración anual 2023 al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

a.  Actividades de carácter fiscal inherentes a los pagos provisionales 2024.

 

Actividad

Fundamento

Comentario

Aplicación del nuevo coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2024.

Artículo 14 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

El nuevo coeficiente se deberá utilizar para el pago provisional del ISR de marzo 2024.

 

Nota: en caso de pagos provisionales complementarios de enero y febrero 2024, la plataforma del SAT utilizará el coeficiente de 2024.

No determinación de coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2024.

Artículo 14 LISR

Se deberá utilizar el último determinado, sin que sea anterior en más de 5 años.

Amortización de pérdidas fiscales.

Artículo 57 LISR

Las pérdidas fiscales se podrán amortizar hasta agotarlas.

Amortización de pérdidas en pagos provisionales.

Artículo 14 LISR

La amortización de pérdidas en pagos provisionales 2024, es un campo prellenado por el SAT, cabe señalar que las pérdidas por amortizar deben estar actualizadas.

 

Compensación del saldo a favor de ISR propio manifestado al SAT.

Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

A partir de marzo 2024 se podrá compensar el saldo a favor de ISR en pagos provisionales hasta agotarlo, siempre que se determine un ISR a cargo en los pagos provisionales 2024.

Pago de la participación anual de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Artículo 122 Ley Federal del Trabajo (LFT).

Laboral.

La PTU deberá ser pagada a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR.

Timbrado de PTU para pagos provisionales 2024.

Guía de llenado de los pagos provisionales emitido por el SAT, pregunta 27 de dicha guía.

 

Artículo 14 LISR.

La plataforma del SAT en la sección de pagos provisionales únicamente disminuirá la PTU efectivamente timbrada y pagada en mayo 2024.

 

La disminución de la PTU en pagos provisionales es un campo prellenado del SAT con los CFDIs de PTU.

 

La PTU timbrada y pagada antes o después de mayo se podrá disminuir hasta la presentación del ISR anual 2024.

Las actividades anteriores no son limitativas y se deberán adicionar, respecto de la aplicación de decretos, estímulos, facilidades administrativas o resoluciones particulares a la empresa.

  

b.  Actividades de carácter contable.

Actividad

Fundamento

Comentario

Papeles de trabajo de la determinación del resultado fiscal 2023.

Artículo 28 del CFF.

Realizar una carpeta física y/o digital con el resguardo de todas las cédulas de trabajo que fueron base para la determinación del ISR anual 2023.

Resguardo del acuse de presentación de la declaración anual 2023.

Artículo 28 del CFF.

Resguardar físico o digital del acuse de presentación de la declaración anual 2023 al SAT.

 

-    Acuse de presentación de la anual 2023.

-    Comprobante de la institución financiera con el pago del ISR a cargo 2023.

-    Impresión del llenado de la anual emitido por la plataforma del SAT.

-    Impresión del llenado de los estados financieros emitido por la plataforma del SAT. 

 

Estados financieros básicos.

Artículo 76 LISR.

Verificar que la contabilidad cuente con los registros contables de las partidas fiscales manifestadas en la anual 2023, como lo son depreciación fiscal, saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), Cuenta de Aportación de Capital (CUCA), ajuste anual por inflación deducible o acumulable, entre otros, en cuentas de orden.

Contabilidad electrónica de la balanza anual ajustada.

Artículo 28 fracción IV y regla miscelánea 2.8.1.6. para 2024.

Enviar a más tardar la balanza anual ajustada el día 20 de abril 2024.

 

Dicha balanza ajustada debe contener los saldos finales manifestados en la declaración anual 2023.

Libro Diario y Mayor.

Artículo 28 fracción I y II CFF y 33 fracción II Reglamento CFF.

Dichos libros se llevarán de manera electrónica, el cual lo genera el sistema contable.

 

Nota: el artículo 34 del Reglamento del CFF, establece que forma parte de la contabilidad el diseño del sistema electrónico donde se almacena y procesa sus datos contables, así como los diagramas de este.

Resguardo de la documentación contable.

Artículo 30 CFF

La regla general para el resguardo de la información contable es de 5 años, contados a partir de la fecha en que se presenten las declaraciones.

 

Sin embargo, tratándose de la contabilidad y documentación cuyos actos se prolonguen en el tiempo (tales como depreciaciones, amortizaciones, amortización de pérdidas etc.) el plazo comenzará a computarse a partir de que se presente la declaración del último ejercicio en el que se hayan producido dichos efectos.

Resguardo de documentación por toda la vida de la empresa.

Artículo 30 CFF.

La información relacionada con pagos provisionales y del ejercicio, así como de pago de dividendos, se deberán conservar por todo el tiempo en el que subsista la empresa.

Determinación del saldo de CUFIN y CUCA.

Artículo 30 CFF.

Para la determinación de los saldos de CUFIN y CUCA se requiere contar con la documentación original de las actas de la sociedad y declaraciones del ejercicio desde la constitución de la sociedad.

 

Es conveniente que contablemente se distinga la CUFIN hasta el año 2013 de la CUFIN generada con posterioridad.

 

Cabe señalar que la información anterior, también se debe resguardar por toda la vida de la sociedad.

 c.  Recomendaciones y ciberseguridad.

 

Verificar el grado de cumplimiento con el resguardo de la información contable-fiscal, como sigue:

 

-    Documentación física (dentro del domicilio fiscal).

-    Mecanismos de ciberseguridad de la información contable-fiscal digital.

-    Respaldo de la información contable de sus sistemas de contabilidad, nóminas, facturación, control de inventarios, entre otros.

-    Uso de respaldos en la “nube” de la información contable.

  

Ciberseguridad de la información

 

Con los ingenieros expertos en ciberseguridad podemos apoyar en la elaboración de diagnósticos, para verificar el grado de seguridad de la información de la empresa.


Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721



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