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OPCIÓN DE DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISRA PARTIR DE JULIO 2020

En la Ley del ISR se establece que las personas morales a partir del mes de julio podrán solicitar disminución de pagos provisionales de ISR siempre que cumplan con lo siguiente:

- Se estime que derivado de la situación económica del ejercicio el coeficiente con el que se vienen determinando los pagos provisionales es excesivo, de tal manera que el ISR de los pagos provisionales le quedarían a favor.

- Presentar aviso de autorización de disminución de pagos provisionales, a partir del segundo semestre del año.

- El aviso se tiene que presentar un mes antes de la fecha de pago.

- Presentar el aviso de acuerdo con la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud para disminuir pagos provisionales” con el siguiente procedimiento:

a. Presentar el aviso ante la Administración Desconcentrada de Recaudación.

b. El formulario para presentar es el formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.

c. Presentar escrito libre en dos tantos justificando la disminución del coeficiente de utilidad para hacer pagos menores.

d. Papel de trabajo que contenga:

- Pagos provisionales de Enero a Junio 2020 ó hasta el mes anterior al que se solicita la disminución.

- Aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en pagos provisionales, en su caso.

- PTU pagada en el ejercicio, en su caso.

- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar, indicar procedencia y aplicación, en su caso.

- Indicar el coeficiente de utilidad usado en pagos provisionales 2020.

Una vez presentada la solicitud la autoridad podrá autorizar, autorizar parcialmente o negar y podrá emitir resolución en un plazo máximo de 3 meses.


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